La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de empresas Inmobiliaria Petrohue S.A. y la Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Pocuro Limitada, por defectos en la construcción de viviendas en Temuco.
En fallo unánime (causa rol 9.890-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Karina Ormeño y el abogado (i) Cristián Lepín– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que descartó los defectos en la construcción.
“Que estudiados los antecedentes de la causa, estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado el Sr. Juez, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, como sus motivos de derecho, por cuanto no se detallaron los daños que presentaban las propiedades de cada uno de los demandantes, así como tampoco se probó que las patológicas, que algunos de ellos presentaban, tuvieran su origen en la humedad y/o hongos que las viviendas tenían, de forma tal que no es posible vincular de la prueba rendida que las anomalías de las propiedades se deban a defectos de construcción y los argumentos vertidos por la parte apelante no lograron convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, razones todas que llevan a desestimar su libelo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el argumento central del recurso del demandado radica en que no es efectivo que las viviendas presenten humedad y hongos, por lo que solicita que ello no se establezca en la sentencia y agrega, en cuanto a la exención del pago de las de costas, que no se explicó de forma fundada la razón de esa decisión. Finalmente, señala que no se resolvieron dos excepciones que planteó al contestar la demanda”.
“Que habiéndose correctamente establecido por el Tribunal que las propiedades presentaban humedad y hongos, pero que aquello no se podía vincular a defectos de construcción, lo concreto es que la petición del demandado a este respecto debe desestimarse, ya que ello corresponde a un hecho establecido de la causa y su recurso no logra desvirtuar aquello, puesto que esa alegación se basa únicamente en que las fotografías son instrumentos privados no reconocidos, pero lo cierto es que las mismas se tuvieron por efectivas”, añade.