Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por homicidio de trabajador agrícola en comisaría de Pitrufquén

24-noviembre-2022
El ministro en visita condenó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 66 sobre la materia, condenó a dos funcionarios de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Pedro Curihual Paillán, en carácter de lesa humanidad. Ilícito cometido en septiembre de 1973, en la Quinta Comisaría de Pitrufquén.

En el fallo (causa rol 29.876), el ministro Mesa Latorre condenó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En tanto, el carabinero en retiro Germán Fernández Torres deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridor del homicidio del trabajador agrícola.

En el aspecto civil, se acogió la demanda entablada y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: 
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), 121 (tomo I), 142 (tomo I) y fs. 154 (tomo I)
Que al mando de esta unidad y sus unidades inferiores se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido según consta a fs. 605 tomo II), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial Mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), fs. 121 (tomo I), fs. 343 (tomo I), fs. 346 (tomo I) y fs. 696 (tomo II).

B.- Que estos funcionarios, tras la fecha señalada y bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta en los antecedentes de fs. 1.159 y siguientes (tomo IV); las que eran aprehendidas generalmente en sus domicilios o en la vía pública, y conducidas, por dicho personal, en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde eran ingresados por una puerta ‘falsa’, no siendo registrados en los libros de guardia, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I) y 157 de autos (tomo I); para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad, dependencia especialmente habilitada para los detenidos de carácter políticos; lugar donde eran amarrados, amordazadas y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo. Que en estas circunstancias, muchos de aquellos detenidos pudieron no solo constatar que aquel recinto estaba dispuesto para tales efectos, sino que además podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, toda vez que, sin perjuicio de encontrarse vendados, lograban escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos, hechos todos que consta en las declaraciones de fs. 219 (tomo I), fs. 269 (tomo I), 295 (tomo I), fs. 299 (tomo I), fs. 353 (tomo I), fs.735 bis (tomo III), y a fs. 762 (tomo III). Que, a esta dependencia, principalmente ingresaban los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, según consta a fs. 146 (tomo I), fs. 158 (tomo I). Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.

C.- Que Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural ‘Loica’ de la comuna de Pitrufquén, ese día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 10:30 am, y con el objetivo de presentarse ante las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, a raíz de la existencia de un bando radial que ordenaba aquello, transitaba por la plaza de armas de la comuna, lugar donde se encuentra con su pareja María Marinao Amulef; momento en que es detenido por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular de color verde y sin orden judicial aparente, procedieron a su detención; vendándole inmediatamente sus ojos y esposando sus muñecas por detrás de su espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según consta a fs. 427 (tomo II). Que de estos hechos no solo fue testigo doña María Marinao, sino que además José Amulef Maripe, conocido de la víctima, que minutos antes había intercambiado algunas palabras con Pedro y su pareja y tras avanzar alrededor de media cuadra, pudo percatarse que en esos instantes Pedro estaba siendo detenido por los carabineros ya señalados. Lo mismo ocurre en el caso de sus hermanas, Margarita y Dorila, quienes desde lejos pudieron observar la detención de su hermano, según constan en las declaraciones de fs. 427 (tomo II), de fs. 588 (tomo II), y de fs. 1.182 (tomo IV).

D.- Que a raíz de los hechos expuestos, y el mismo día de la detención de la víctima, sus hermanas, Dorila, Elsa y Margarita, todas de apellido Curihual Paillán, se dirigieron alrededor de las 18:00 h hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; hecho al que el funcionario accedió, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto al paradero de su hermano, según consta, entre otras declaraciones, a fs. 267 (tomo I), fs. 380 (tomo II) y fs. 588 (tomo II).

E.- Que Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por otra persona detenida, doña Elena Henríquez Henríquez la cual fue aprehendida el 15 de septiembre de ese año en dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén por parte del teniente Carlos Moreno Mena, por el solo hecho de presentarse en la Comisaría con el objeto de consultar por su esposo, Luis Caupolicán Calfuquir Villalón, quien había sido detenido en su domicilio por personal de ese destacamento (teniente Carlos Moreno Mena y Reinaldo Lukowiak) el 14 de septiembre de ese año, según consta a fs. 241 (tomo I), fs.1.302 a fs. 1.307 (tomo IV).
Que en este contexto, aquella madrugada y encontrándose detenida en las caballerizas de la unidad, vendada y con las manos atadas hacia la cabeza, doña Elena Henríquez Henríquez (fallecida) solicita permiso para ir al baño, hecho al que accede el carabinero Octavio Castillo (fallecido), a quien ella conocía y era quien, en ese momento, la custodiaba junto a los demás detenidos del lugar, razón por la cual le retira la venda y ambos comienzan a bajar la escalera que conecta al primer piso de la unidad, instante en que la señora Henríquez tropieza con un cuerpo inmovilizado y tapado, preguntando inmediatamente por la identidad de aquel, respondiendo el carabinero que se trataba del ‘pobre finao Curihual’, dando a entender que aquel se encontraba sin vida, según consta en las declaraciones de a fs. 440 (tomo II), fs. 762 (tomo III) y fs. 1.186 (tomo IV).

F.- Que esos días, en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén se encontraban pernoctando los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores, en razón de la orden descrita en el párrafo primero, según consta a fs. 114 (tomo I), 118 (tomo I) y 121 de autos (tomo I). En este sentido, el entonces sargento Germán Fernández Torres, recuerda con exactitud el hecho, manifestando al tribunal que, en un día posterior al 11 de septiembre de 1973, el cadáver de Pedro Curihual Paillán yacía sin vida al interior de un calabozo de esa unidad policial, sin proporcionar mayores antecedentes sobre lo realmente sucedido con la víctima, según consta a fs. 133 (tomo I) y de fs. 771 a fs. 775 (tomo III).

G.- Que tras los episodios descritos en la letra C.- Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. Finalmente, El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Pitrfuquén, según consta a fs. 57 (tomo I), sin lograr más antecedentes que los ya señalados; razón por la cual los familiares de Pedro Curihual, padres, hermanos, pareja y amigo jamás volvieron a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Pedro Curihual falleció al interior de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén la madrugada del 16 de septiembre de 1973.

H.- Finalmente, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Pedro Curihual Paillán, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su muerte, según consta, entre otras pruebas, en los antecedentes de fs. 418 (tomo II), fs. 771 (tomo III) y fs. 1.298 (tomo IV)”.

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