Corte de Santiago condena al fisco a indemnizar a estudiante universitario torturado  en  Antofagasta

24-noviembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Freddy Ernesto Paredes Rivero, estudiante y  dirigente universitario a la época de los hechos, quien fue detenido por agentes del Estado en agosto de 1984.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a Freddy Ernesto Paredes Rivero, estudiante y  dirigente universitario a la época de los hechos, quien fue detenido por agentes del Estado en agosto de 1984.

En fallo unánime (causa rol 8.881-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Erika Villegas y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción alegada por el fisco.

“Que por consiguiente, el hecho de reconocer expresamente el Estado de Chile, ante un Tribunal Internacional que la acción civil indemnizatoria no es prescriptible, implica que no puede alegar que en el Derecho Interno, este mantenga tales alegaciones e incluso impugne el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción a la que renunció expresamente, al sostener, que el transcurso del tiempo no permite que la víctima o sus familiares puedan ser reparados en forma integral por el daño causado por agentes del Estado. Por lo que no cabe sino rechazar la excepción de prescripción”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que respecto del daño moral que ha sido solicitado por el actor en su demanda, este sustenta el perjuicio sufrido en las conductas cometidas por agentes del Estado, como su detención ilegal y arbitraria, apremios ilegítimos y torturas que le fueron infligidas por estos, tanto físicas como psicológicas, es decir, refiere actos crueles, inhumanos y deliberados; siendo reconocido por la denominada Comisión Valech como víctima de violación a los Derechos Humanos; dando, además, cuenta que estuvo detenido por el lapso de cinco días, siendo torturado constantemente, y luego fue víctima de prisión política, al ser condenado a la pena de tres años un día, para ser finalmente liberado el año 1987”.

“Refiere que los actos descritos en el libelo implicaron que su vida fuera violentamente interrumpida y cambiada para siempre, siendo dañado en los aspectos más básicos, lo que le generó un gran daño emocional, personal y laboral, lo que deviene en que hasta el día de hoy no pueda llevar una vida normal, siendo atormentado por lo vivido”, añade.

“Por ende, corresponde que el actor sea compensado de forma adecuada y efectiva, ello para remediar las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos que sufrió”, releva la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Dicha compensación debe ser proporcional a la gravedad de los daños sufridos por el actuar directo e inmediato de los agentes del Estado, la que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, si puede establecerse conforme a la lesión de bienes valiosos, como son la vida, la integridad física y psíquica, la salud, el honor y sucede que, en este caso, se ha acreditado el menoscabo y sufrimientos que ha experimentado el demandante en tales intereses y que justifican en definitiva que deba ser indemnizado”.

“De lo antes dicho –ahonda– y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede establecer que la indemnización a la víctima debe ser plena y efectiva, operando como una compensación económica, que se determina, en cada caso particular, por la gravedad de la violación a los Derechos Humanos y a los daños y sufrimientos causados al afectado. De lo cual deviene que el daño no patrimonial no constituye una reparación de los mismos, lo que permite descartar la excepción de reparación integral deducida por el demandado, por cuanto, aquellas no son equivalentes al resarcimiento del daño moral sobrellevado por el agraviado en particular”.

“De modo que, en la especie, atendida la entidad del agravio producido, se estima que la indemnización fijada por la sentenciadora cumple con esta función compensatoria de los males o perjuicios causados, por lo que se mantendrá el monto que ha sido prudencialmente dispuesto en la sentencia impugnada”, concluye.

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