Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por entregar datos identificatorios de menor de edad

24-noviembre-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por entregar en un capítulo del programa “Mea Culpa”, antecedentes personales de una menor de edad que fue testigo en un proceso penal.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por entregar en un capítulo del programa “Mea Culpa”, antecedentes personales de una menor de edad que fue testigo en un proceso penal.

En fallo unánime (causa rol 295-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó arbitrariedad en la resolución sancionatoria adoptada por la autoridad reguladora.

“Que, en el caso de autos, parece innegable a estos sentenciadores, que, en el marco de la recreación televisiva de un crimen en extremo grave, poco común y llamativo –por sus peculiaridades– en un programa de televisión que ha sido transmitido por años en la escena nacional, el que por ende es muy conocido, de amplia difusión y con cobertura en prácticamente todo el país; el hecho de haber sido señalada una de las niñas relacionadas con los hechos –en circunstancias que fueron solo dos, y que la otra fue la autora intelectual del crimen– por su nombre de pila, a lo que se agrega la información de que se trata de un caso real que fue objeto de una sentencia condenatoria penal que, a la fecha de la transmisión, se encontraba ejecutoriada; la expuso, sin su consentimiento, a que pueda ser completamente identificada por los terceros televidentes que, precisamente por la difusión masiva en televisión, pudieron ver despertado su interés por indagar más allá de la información entregada, buscando la sentencia, por ejemplo, en el portal web del Poder Judicial, perturbando de dicha manera –no consentida y, por ende, ilegítima– tanto la esfera de la vida privada de dicha testigo así como su integridad, expresión de su dignidad, en los términos referidos en la resolución reclamada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, al haberse extendido el contenido del episodio de ‘Mea Culpa’ transmitido el día 18 de noviembre de 2021 –y comentado al día siguiente en el programa ‘Buenos días a todos’– a la entrega no consentida de datos personales de la testigo –como su nombre de pila–; los cuales, por el contexto en el que fueron ubicados, podían conducir a su completa identificación por terceros, implicando con ello una perturbación en la esfera de su privacidad e integridad; el funcionamiento del servicio de televisión proveído por TVN no se ajustó, en este caso, al estándar que el artículo 1º de la Ley N° 18.838 impone para que pueda ser calificado como correcto, al haber afectado ilegítimamente derechos fundamentales de dicha testigo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no justifica el actuar de la reclamante ni desvanece la infracción normativa que le ha sido reprochada, el interés público del contenido de la programación ni su derecho constitucional a emitir opinión e informar, toda vez que, en el contexto del crimen recreado, no era en absoluto necesario expresar el nombre real de la testigo para que la reclamante pudiera ejercer legítimamente aquel derecho, pudiendo perfectamente haberlo sustituido por uno ficticio, tal como hizo en relación con la niña que resultó condenada como autora del crimen. Asimismo, tampoco desdibuja la infracción la circunstancia de que la mención de la testigo haya ocurrido solo en una oportunidad durante el transcurso del programa, por cuanto esa sola vez basta para vulnerar su privacidad y poner en peligro su integridad, en los términos referidos en la resolución reclamada”.

“Que en el motivo vigésimo segundo de la resolución de multa reclamada, el Consejo Nacional de Televisión razona determinando en primer lugar la sanción de multa en 100 Unidades Tributarias Mensuales; y señala a continuación lo siguiente: ‘… pero advirtiendo este Consejo que la concesionaria registra una sanción en los doce meses previos a la emisión fiscalizada –antecedente de clara reincidencia–, de conformidad a lo dispuesto en el ya referido artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, se procederá a duplicar dicho monto, quedando este en definitiva fijado en la suma de 200 (doscientas) Unidades Tributarias mensuales…'
Según consta en el motivo vigésimo primero de la misma resolución, dicha sanción previa se fundó también en la infracción al artículo 1º de la Ley N° 18.838; y fue impuesta en sesión de 23 de noviembre de 2020 (caso C-8854)”, añade.

“Pues bien, considerando que entre esa fecha y el 18 y 19 de noviembre de 2021, oportunidades en las que se transmitieron los programas ‘Mea Culpa’ y ‘Buenos días a Todos’ objeto de la resolución reclamada, no alcanzó a transcurrir un año, el razonamiento referido de la resolución es correcto y, por lo demás, se ajusta a los términos del artículo 33 N° 2 del mentado cuerpo legal, en cuanto establece que: ‘En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa’; por lo que no se advierte la pretendida ilegalidad que cree ver la reclamante en este punto”, afirma la resolución.

“Que, en estas condiciones, habiendo concluido la resolución en examen que Televisión Nacional de Chile incurrió, por los hechos indicados, en infracción a su deber de correcto funcionamiento –la que, como se ha visto, es efectiva– y al haber impuesto como consecuencia por lo anterior una sanción de aquellas que prevé el artículo 33 de la Ley N° 18.838, dentro de los márgenes que este permite, dicho acto se ajusta a la ley, motivo que desde luego justifica desestimar el reclamo en estudio; sin que resulte procedente, en estas circunstancias –esto es, determinada la legalidad de la sanción–, acceder a la petición subsidiaria de rebaja, por cuanto la naturaleza de reclamo de legalidad que tiene la acción ejercida –y no de apelación–, obsta a una revisión de mérito de la sanción que conduzca a modificar su cuantía”, concluye.

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