Ministro Álvaro Mesa Latorre condena a suboficial de Ejército (r) por homicidio calificado en 1973 

22-noviembre-2022
El ministro en visita extraordinaria condenó a José Albino Krause Álvarez a la pena de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Ramón Carrero Chanqueo. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en sector rural de Pivinco, camino a Cholchol.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia N° 65 que dicta en la materia, condenó a suboficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Ramón Carrero Chanqueo. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en sector rural de Pivinco, camino a Cholchol.

En la sentencia (causa rol 113.992), el ministro en visita condenó a José Albino Krause Álvarez, cabo a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En el aspecto civil, el alto magistrado acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a hijo de la víctima.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
A. Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Comandante del Regimiento ‘La Concepción’, de Lautaro, Coronel Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quién, además, quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B. Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compañías, las que estaban compuestas por oficiales, clases, soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, además, de personal de reserva que fue llamado a servicio activo. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.

C. Que asimismo, estas compañías eran enviadas, en ocasiones, a los alrededores de la ciudad con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que una patrulla del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco, integrada por personal de algunas compañías, más personal de reserva llamado a servicio activo, al mando del Mayor Aquiles Huerta Infante (fallecido), se dirigió hacia el sector denominado Fundo ‘La Serena’, camino a la localidad de Cholchol, donde procedió a efectuar varios allanamientos en la zona, en uno de los cuales resultó una persona muerta, la que fue hallada, posteriormente, por Carabineros del Retén Labranza a una distancia aproximada de 300 metros de su propia casa, en una especie de bosque pequeño.

D. Que Ramón Carrero Chanqueo, de 53 años, viudo, padre de dos hijos, fue detenido en su domicilio ubicado en Pivinco, localidad rural cercana a Temuco, en el camino que une a esta ciudad con la localidad de Cholchol, el día 21 de noviembre de 1973, por efectivos del Regimiento Tucapel N° 8 de Temuco. Carrero Chanqueo era acusado por el Mayor Huerta Infante de haberle robado un caballo tiempo atrás. Igualmente era acusado por el civil José del Carmen Merino Curihuinca (fallecido) de haber robado leña en el Fundo ‘El Carmen’, el que se encontraba en el mismo sector del Fundo ‘La Serena’, camino hacia Cholchol. Tras sacarlo de su domicilio lo trasladan a una cierta distancia de su casa.

E. Que acto seguido el Mayor Huerta ordenó a un grupo de soldados, entre los que se encontraba Chávez Etchepare (fallecido), que lo acompañaran junto al cabo del Regimiento Tucapel de Temuco José Albino Krause Álvarez, al lugar donde tenían al detenido, ordenando al resto de la patrulla, entre los que se encontraba Lorenzo Octavio Olave Pineda (fs. 538-540 (Tomo II), fs. 620-621 (Tomo II); fs. 657-658 (Tomo II); fs. 674-675 (Tomo II), que se alejara del sector. Pasado un cierto intervalo de tiempo, regresan al lugar en que los últimos se encontraban, y el soldado Chávez les comenta que habían ejecutado al detenido, mencionando incluso que lo habían dejado tirado en el campo.

F. Que según testimonios de Segundo Coloma Chanqueo, primo de la víctima (fs. 3 de la causa rol 46.630); de Julio Nahuel Carrero, sobrino de la víctima, quien vivía en el mismo domicilio de la víctima (fs. 3 vta. a fs. 4 de la causa rol N° 46.630); de Juanita Marileo Panchillo, sobrina de la víctima, quien vivía en el mismo domicilio de la víctima (fs. 8 de la causa rol 46.630), todos prestados en causa rol N° 46.630 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de fecha 27 de noviembre de 1973, señalan que a su primo y tío, respectivamente, lo detuvieron militares desde su domicilio el día 21 de noviembre de 1973, a las 24:00 h., aproximadamente, horario en el cual se encontraba durmiendo en la que era su propiedad en el sector Pivinco, camino a Cholchol. Sus sobrinos, igualmente, dormían en el mismo domicilio. Los hicieron levantarse desde sus camas e interrogaron a Ramón Carrero Chanqueo en presencia de su sobrino Julio Nahuel Carrero y de la esposa de este último, Juanita Marileo Panchillo, llevándoselo con rumbo desconocido.

G. Que pasados tres días desde que fuera sacado desde su domicilio y previa consulta en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, por parte de Julio Nahuel Carrero, este encontró el cadáver de su tío el día viernes 23 de noviembre de 1973, como a las 11:00 h., en una quebrada, al lado de un monte a una distancia de 300 metros de la casa de la víctima. Al cadáver le faltaba la pierna derecha, con señales evidentes de haber sido comido por animales y aves, y la pierna izquierda se encontraba separada del tronco a una distancia de 20 metros. El tronco se encontraba boca abajo, según el testimonio del propio Julio Nahuel Carrero y de Segundo Coloma Chanqueo, quien fue avisado por Nahuel Carrero del hallazgo del cadáver, yendo ambos a verlo; quien también fue avisado por Julio Nahuel Carrero y acudió a ver el cadáver fue Pedro Francisco Chanqueo Huenchuleo, primo de la víctima, el que además señala que Ramón Carrero Chanqueo estuvo como 15 días en el lugar donde fue dejado por la patrulla del ejército, a pesar de que se le dio cuenta del hecho a Carabineros de Chile (fs. 437, Tomo II) .

H. Que el día 26 de noviembre de 1973, Segundo Coloma Chanqueo se apersona en el Retén Labranza de Carabineros de Chile para los efectos de estampar la denuncia respectiva, siendo recibida esta por Arturo Cona Meliqueo (fallecido), Sargento Segundo de Carabineros de Chile, denuncia de fs. 1 de la causa rol N° 46.630 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de fecha 27 de noviembre de 1973, que en lo pertinente señala: (…) ‘en el lugar del hecho se constituyó el infrascrito acompañado del cabo Raúl Toledo Mora, comprobando la efectividad expuestas por el recurrente; encontrándose el cuerpo del occiso esparcido en el interior de un cerro, con demostraciones de haber sido devorado por animales, faltándole su pierna derecha; el tronco del cadáver se encontraba de cúbito abdominal, el esqueleto de la pierna izquierda separada más o menos a 20 metros de distancia del cuerpo (…)’.

I. Que la autopsia practicada a la víctima en sus conclusiones señala: (…) ‘1) La causa precisa y necesaria de la muerte de Ramón Carrero Chanqueo, fue una atrición cráneo-encefálica, determinada por herida de bala.- 2) Es posible, que el proyectil causante del estallido craneano, haya penetrado por la cavidad bucal, donde se conserva un desgarro del labio inferior, sin causar alteraciones dentarias por las numerosas ausencias de piezas dentarias en la mandíbula superior, destruyendo la base craneana y abriendo ampliamente la bóveda craneana occipital derecha.- 3) Se comprobó además heridas transfixiantes por proyectiles en las caras laterales del cuello y en el tercio medio del antebrazo izquierdo con fractura del cúbito. En la región torácica izquierda se comprueba otro impacto de un proyectil que perforó la cartera pectoral izquierda del vestón y los documentos allí contenidos y se presume que el proyectil causó la destrucción de la columna vertebral dorsal encontrándose una parte de este proyectil libremente en la cavidad toraco-abdominal ampliamente abierta.- 4) Las características del trozo del proyectil encontrado; la multiplicidad de los impactos de las balas y el gran poder destructor de estas, hace suponer que el arma utilizada es de procedencia militar.- 5) El cadáver muestra por lo demás, avanzados signos de putrefacción y signos de usura ocasionados por acción de animales carnívoros’. Temuco, 28 de noviembre de 1973.- Firma Dr. Wolfang Reuter”.

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