Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia por despido de funcionaria municipal

22-noviembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral y ordenó el pago de las cotizaciones previsionales y feriado proporcional, adeudados a funcionaria despedida por la Municipalidad de Alto del Carmen.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral y ordenó el pago de las cotizaciones previsionales y feriado proporcional, adeudados a funcionaria despedida por la Municipalidad de Alto del Carmen.

En fallo unánime (causa rol 87.089-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó que exista divergencia o dispersión jurisprudencial que deba ser unificada.

“Que, para sostener la divergencia jurisprudencial propia de este recurso, la parte demandante ofreció tres sentencias de contraste. La dos primeras dictadas por esta Corte en los antecedentes N°14.594-2017, de 26 de octubre de 2017, en la cual tanto demandante, como demandado eran particulares y se concluyó que el empleador solo puede oponer la excepción de finiquito cuando este cumple con los requisitos de validez del artículo 177 del Código del Trabajo. De la misma forma se resuelve en el proceso N°6.079-2018 de 29 de octubre de 2019, substanciado por un particular contra una municipalidad. El tercer fallo invocado es de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciado en el Rol N°3.395-2008, de 16 de marzo de 2009, en la cual las partes eran particulares y se revolvió siguiendo la jurisprudencia de esta Corte”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para realizar la labor de cotejo, no cumplen las exigencias requeridas en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por cuanto, difieren en las circunstancias fácticas del que se pide unificar, toda vez que, en la impugnada se rechazó la causal de invalidación teniendo presente que atendido el hecho de que la demandante se vinculó con el ente consistorial, mediante contratos a honorarios, no era posible exigir, antes de la dictación de la sentencia, que la renuncia cumpliera con las formalidades del artículo 177 del Estatuto Laboral. Dándose por establecido además que la demandada iba a perseverar en el contrato y nunca despidió a la actora”.

“En cambio –prosigue–, en las acompañadas para el contraste, los presupuestos de hechos son diversos, ya que se acreditó el despido de los trabajadores y sobre la base de ese hecho se exigió al empleador, que pretendía invocar la renuncia a su favor, que esta cumpliera con los elementos requeridos por ley para su validez”.

“Que, según lo razonado, por no concurrir la dispersión jurisprudencial que se deba dirimir por esta Corte, el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.