Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por cobertura sensacionalista

21-noviembre-2022
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa concesionaria Canal 13 SpA en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 100 UTM por cobertura sensacionalista.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa concesionaria Canal 13 SpA en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 100 UTM por cobertura sensacionalista.

En fallo unánime (causa rol 598-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– descartó actuar arbitrario del CNTV al sancionar al canal por la cobertura dada en el programa matinal “Bienvenidos”, el 20 de mayo de 2021, a un caso sobre la desaparición de una adolescente y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque.

“Que en cuanto a la alegación de la errónea interpretación de la forma en que los hechos constituyen la infracción, debe indicarse que del tenor de la normativa transcrita se demuestra que el Consejo Nacional de Televisión se encuentra mandatado y facultado por ley para velar por que los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan en caso de que se infrinja dicha exigencia. Así, parte de dicho correcto funcionamiento tiene por objeto la protección de la dignidad humana, principio fundamental que se encuentra estrechamente vinculado a los derechos humanos”, plantea el fallo.

“De ello se evidencia la intención del legislador fue consagrar una normativa, no solo con fines preventivos, sino que también represivos, como lo es en este caso”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo relativo al control estricto de legalidad que debe efectuar esta Corte, del análisis del Acuerdo mediante el cual se aplicó la sanción, se establece la singularización del hecho típico, indicando a continuación el marco jurídico aplicable y en especial, los bienes jurídicos tutelados por el artículo 1° inciso 4° de la Ley N°18.838, en relación especialmente a la dignidad de la persona humana, la que se vincula con la honra, vida privada e intimidad de la persona, derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Asimismo, existe un razonamiento relativo a lo que se entiende por sensacionalismo –art. 1° letra g) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión– explicando latamente los motivos por los que debe calificarse la emisión como sensacionalista”.

“Se aprecia además que al establecer la contravención atribuida al recurrente, se determina la inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y con ello se configura una infracción al artículo 1º de la Ley Nº 18.838, en razón de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 1° letra g) en relación al artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión; la inobservancia del principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “De esta manera, la resolución que aplica la multa, se encuentra debidamente motivada en cuanto a los hechos y al derecho, como lo exige la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N° 19.880”.

“Que asimismo, se debe consignar que la recurrida se hizo cargo en su decisión de todas las alegaciones efectuadas por la recurrente, fundando debida y detalladamente su decisión, especialmente descartando los descargos de la actora por no haber controvertido sustancialmente los cargos, por lo que no desconoce los contenidos exhibidos en el programa y que se reprochan mediante la imposición de multa. En consecuencia, no se evidencia la existencia de vicios invalidantes de la decisión, sino meras conclusiones divergentes de aquellas que se contienen en el Acuerdo impugnado, lo que, desde ya, hace inviable la reclamación de que se trata”, concluye.

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