La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Edmundo Eufemio Fritis Burgos, quien fue detenido en la vía pública y torturado en comisarías de Lota el 28 de julio de 1985, cuando solo tenía 18 años de edad.
En fallo unánime (causa rol 7.790-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Michael Camus– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, pero con declaración que se rebaja el monto indemnizatorio, en concordancia con fallos similares.
“Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se precisará a continuación”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.