Juzgado civil ordena al fisco indemnizar a víctima de exoneración, detención, torturas y persecución política

18-noviembre-2022
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Marta Angulo Soto, estudiante universitaria exonerada tras el golpe de Estado de 1973, detenida, tortura y perseguida por años por el régimen de facto.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a Marta Janette Angulo Soto, estudiante universitaria exonerada tras el golpe de Estado de 1973, detenida, tortura y perseguida por años por el régimen de facto.

En la sentencia (causa rol 777-2021), el juez Wilson Rodríguez Rodríguez rechazó las excepciones opuestas por el fisco, tras establecer que Angulo Soto fue víctima de crímenes de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, habiéndose desestimado la prescripción de la acción civil, cabe ahora pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como ya se encuentra acreditado, y sin ánimo de agotar el asunto, la demandante detenta, la condición de ‘exonerada política con opción a pensión de reparación como víctima de Prisión Política y Tortura’, exoneración y detención que es del todo plausible sostener, se debieron al hecho de haber sido militante del Partido Comunista, y por haber trabajado para la CUT”.

“Siendo tales circunstancias aquellas que motivaron la detención y posterior persecución; es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado emocional, de manera inmediata y durante todo el período en que estuvo detenida, como también en los tiempos futuros”, añade.

Para el tribunal civil, en la especie: “Por lo expuesto, se concluye que dicha situación produjo en la demandante daños que es necesario reparar por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo posible tolerar que en la especie los agentes del Estado actuaran de manera reprochable y contrarios a los derechos que tanto la legislación interna como internacional protegen, por lo que el Estado debe responder por ello.

Que, con la documental rendida por la parte demandante y no objetada por causal legal, en su oportunidad, se puede establecer que está reconocida su calidad de ‘Preso Político y Torturado’ (Nómina de personas reconocidas como víctimas, del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde la demandante ocupa el lugar Nº 1353, y por informes médicos acompañados al proceso, es posible advertir que una persona que es violentada y perseguida, como en el caso de autos, sufre perjuicios, daño emocional y secuelas tanto físicas como psicológicas que perduran hasta la actualidad y que deben ser reparados, situación que se ve corroborada por las declaraciones contestes de los testigos que depusieron en autos y que corresponde a la consecuencia normal de la detención, prisión, tortura y exilio sufridos por el actor”, consigna el fallo.

“Que, encontrándose acreditado el hecho que la demandante, debido a la detención y persecución que experimentó y repercuten hasta la actualidad, un daño que solo se puede enmarcar dentro de aquel denominado ‘moral’, y que el demandado no justificó, los montos que percibe o ha percibido el demandado en su calidad de ‘Preso Político y Torturado’, lo que sin perjuicio, hace igualmente plausible acoger la demanda, condenándose al Fisco de Chile, a pagar al actor la suma única y total de $100.000.000 (cien millones de pesos) suma que se estima justa y equitativa, considerando que dicha parte es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas, lo que no es óbice para acoger la acción indemnizatoria por el daño sufrido de manos de agentes del Estado”, ordena.

“El monto indemnizatorio fijado previamente, deberá pagarse debidamente reajustado entre la fecha del presente fallo y aquella en que se haga el pago total y efectivo; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, devengados durante el mismo período”, concluye.

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