La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cobro de asignación de zona, presentada por trabajadores civiles de la empresa Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar) de Talcahuano, beneficio que fie derogado en 1995.
En fallo unánime (causa rol 66.699-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó la procedencia del recurso intentado, al acompañar la recurrente sentencias que no son equiparables con la materia resuelta en la causa.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol Nº 4.657-2017, a propósito de un recurso de casación en el fondo, en que se estableció que ante una liquidación voluntaria conforme a la Ley Nº 20.720, que fue solicitada por la deudora como empresa y no como persona natural, debe aplicarse por especialidad la Ley Nº 20.027, que regula el crédito con garantía estatal para el financiamiento de la educación superior, del que es titular la parte recurrida y, por tanto, procede excluirlo del procedimiento de liquidación voluntaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en segundo lugar, acompañó el fallo también dictado por esta Corte en el Rol Nº 27.965-2017, que resolvió que el trabajador no docente está afecto a las causales de despido previstas en el Código del Trabajo, pero también a la de salud incompatible con el desempeño del cargo, y que el artículo 4 de la Ley Nº 19.464 no habilita a la demandada para declarar vacante el cargo de la actora por salud incompatible, por tratarse de una norma de reenvío de aplicación excepcional a permisos y licencias médicas”.
Para el máximo tribunal: “(…) como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna estableció que la Ley Nº 18.296 efectuó una derogación tácita y orgánica de la normativa anterior aplicable a los trabajadores civiles de ASMAR. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, que dicen relación con la aplicación por especialidad de la Ley Nº 20.027, que regula el crédito con aval del Estado para el financiamiento de la educación superior, respecto a la Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, a la que se acogió la deudora como empresa y, a la aplicación de las causales de término del Código del Trabajo al igual que la de salud irrecuperable al personal paradocente”, añade.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.