Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y declaró comunidad de bienes de pareja de convivientes

16-noviembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda y que estableció la existencia de comunidad de bienes adquiridos durante relación de 15 años de convivencia no matrimonial.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda y que estableció la existencia de comunidad de bienes adquiridos durante relación de 15 años de convivencia no matrimonial.

En fallo unánime (causa rol 13.242-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que el concubinato entre la demandante y el padre de las demandadas produjo una comunidad de bienes, sin embargo tal decisión es apresurada y sin fundamento, ya que de los mismos hechos asentados podría establecerse que los concubinos no querían establecer una comunidad, en primer lugar, porque no contrajeron matrimonio y, en segundo lugar, porque cada uno por su cuenta adquirió bienes individualmente, no formando una sociedad comercial ni comprando bienes en común”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de una comunidad de bienes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2284, 2304 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los cuasicontratos en general y la comunidad en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico y aplicada por los sentenciadores para acoger la demanda y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la demandada María Ignacia Aravena Aravena, contra la sentencia de once de abril de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.