Corte Suprema acoge demanda de servidumbres de acueducto y tránsito de canalistas de El Noviciado

16-noviembre-2022
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal anuló de oficio el fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de restitución y reconocimiento de servidumbres de acueducto y tránsito, presentada por asociación de canalistas de regadío del sector El Noviciado de la comuna de Pudahuel.

La Corte Suprema anuló de oficio el fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de restitución y reconocimiento de servidumbres de acueducto y tránsito, presentada por asociación de canalistas de regadío del sector El Noviciado de la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 75.567-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Gómez Montoya y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció que las servidumbres reclamadas se encuentran legalmente constituidas, por lo que las demandadas deben permitir el acceso y administración del canal El Maitén.

“Que la historia registral de las parcelas, de que dan cuenta las copias autorizadas de las inscripciones de fojas 5866 número 10791 del año 1949; de fojas 15771 número 20836 del año 1973; de fojas 18787 número 19840 del año 1982; y de fojas 48912 número 50551 del año 1986, respecto de la Parcela N° 74 y las copias autorizadas de las inscripciones de fojas 5925 número 10898 del año 1949; de fojas 15771 número 20835 del año 1973; de fojas 18788 número 19841 del año 1982; y de fojas 48920 número 50560 del año 1986, respecto de la Parcela N°75, todas correspondientes al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que si bien los demandados niegan la existencia de un título de constitución de las servidumbres invocadas, es posible presumir fundadamente que aquellas fueron constituidas en las escrituras públicas de compraventa de las parcelas N° 74 y N° 75, ambas suscritas el 8 de marzo de 1949, y que dichas propiedades han sido transmitidas desde su comprador original don Froilán Núñez Aguirre por sucesión por causa de muerte, hasta los actuales demandados, los que adquirieron sus derechos sobre las parcelas N° 74 y N° 75, con el gravamen constituido y con el mismo conocimiento que tenían sus antecesores en el dominio de la existencia del acueducto objeto del juicio, situación que han reconocido ya en la contestación de la demanda al señalar que el acceso natural que tienen los demandantes y que seguramente constituye una servidumbre es la denominada ‘vuelta o camino del cura’, la cual permite una entrada directa a la obra de aquéllos, por lo que no es efectivo que la parcela 75 es la única entrada a la sala de máquinas y la inexistencia de la servidumbre invocada es tan evidente que desde hace muchos años los trabajadores, vehículos y demás elementos de trabajo de la sala de máquinas ingresan por Peralillo y antes lo hacían por la parcela 31 cuyo paso ha estado siempre disponible para los canalistas y/o trabajadores que limpian el canal”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que el hecho que las servidumbres alegadas no consten en el Registro de Hipotecas y Gravámenes ni en el de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, no significa que ellas no existan ni graven las referidas parcelas, desde que para su constitución basta la existencia de un título –entendido como un acto jurídico–, conforme a lo dispuesto por el artículo 882 del Código Civil y su tradición debe efectuarse por escritura pública, que puede ser la misma del acto o contrato –artículo 698 del mismo cuerpo legal– razón por la cual el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces incluye la constitución de las servidumbres entre los títulos que ‘pueden’ (y no que deben) inscribirse conforme lo señala su artículo 53 N°2”.

“Esa circunstancia, sumada al conocimiento que tienen las demandadas sobre la existencia y uso del acueducto y de la servidumbre de tránsito necesaria para acceder al Canal Maitén, al Tranque, a la Sala de Máquinas de Bombeo y sus instalaciones eléctricas, habitación de cuidador o celador y a los canales de distribución de aguas derivados del Tranque, impide desconocer ahora la efectiva existencia de aquellas”, añade.

“Que, en consecuencia, establecida la existencia de la servidumbre de acueducto y la de tránsito anexa que gravan los Lotes N°74 y N° 75, de propiedad de los demandados, en beneficio de los 35 predios que hacen uso del Sistema de Regadío Mecánico, desde Parcela 31 a 65, constituidos en la demandante Asociación de Canalistas de Regadío Mecánico El Noviciado, corresponde determinar si existen actos que entraben su ejercicio, cuestión que motiva la presente acción”, releva la resolución.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de los términos de la contestación de la demanda, se desprende que para el demandado permitir el acceso de los demandantes a la sala de obras, sería una concesión voluntaria de su parte y no como una obligación que pesa sobre su predio, y que es propia del derecho real de servidumbre con que su antecesor en el dominio lo gravó en beneficio del predio de los demandantes”.

“Que la diligencia de inspección personal del tribunal señala que: ‘en el límite poniente de la Parcela N° 75, colindante con la 31, se encuentra un portón de madera con marco metálico que impide la entrada libre a lo que sería una huella de camino en dirección hacia el norte, luego de abierto se ingresó a una huella de camino de aproximadamente 1000 metros de largo por unos 3 o 4 metros de ancho, que se extiende por todo el límite poniente de la parcela 75 y 74’, continua señalando que ‘recorrido este camino y justo al borde del deslinde Norte de la parcela 74 y antes de llegar a la parcela de la asociación de canalistas este camino se estrecha hasta el poniente, esto es hacia la parcela 31, donde está el ramal y la arboleda por un montículo compuesto simple vista de materiales acopiados como tierra, maleza, zarzamoras y otros elementos de carácter natural de un metro y medio de altura aproximadamente. En este lugar, se encuentra una especie de portón de madera de baja altura reforzado con alambres bien a mal traer que se encuentra abierto y al ser traspasado comunica con la parcela de la asociación de canalistas’”, afirma.

“Corrobora –prosigue– lo constatado en dicha inspección el informe pericial, que refiere que la servidumbre de tránsito se encontraba obstaculizada, tanto en su límite sur con el Camino Luis Cruz Martínez, el que se encuentra cerrado por un portón automático, como en su límite norte con la parcela “Lote Tranque”, donde se observa una obstrucción conformada por un portón de madera y por una acumulación de tierra y vegetación”.

“De lo referido, se puede concluir que el ingreso al predio de los actores en los que se encuentra la sala de bombas es imposible o impracticable”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil diecinueve en cuanto rechaza la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge la acción interpuesta por don CARLOS CASTILLO VALLADARES, en representación de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL REGADÍO MECÁNICO DE EL NOVICIADO, en contra de MADAL DÍAZ ZARRICUETA, MADAL DÍAZ NÚÑEZ y BERNARDA DÍAZ ÑÚNEZ y, en consecuencia, se declara:
I.- Que los demandantes son titulares de los derechos reales de servidumbre de acueducto y de tránsito, para aprovechar y transportar aguas correspondientes a sus derechos, y para acceder, mantener y reparar las obras de aprovechamiento de esos derechos de aprovechamiento.
II.- Que esos derechos de servidumbre benefician y corresponden a todos los predios de la Colonia Juan Antonio Ríos de El Noviciado y en especial a las Parcelas 31 a 65, integrantes todas de la Asociación de Canalistas de Regadío Mecánico El Noviciado.
III.- Que los derechos de servidumbre reclamados consisten materialmente en:
1.- El Canal Maitén en un cauce artificial que corre por el costado Poniente de las Parcelas 74 y 75, actualmente aún en uso y ejercicio, y 2.- La servidumbre de tránsito anexa mediante un camino interior que nace por el Sur en la casa del cuidador de la Asociación y termina por el Norte en la calle Luis Cruz Martínez y que se desarrolla en línea recta por el costado o deslinde Poniente de las Parcelas 74 y 75 de propiedad de los demandados.
IV.- Que los demandados deben cesar en toda conducta que embarace el legítimo ejercicio de las servidumbres legalmente constituidas, permitiendo a los demandantes el ejercicio pleno de sus derechos, consistentes en servidumbre de acueducto por el Canal El Maitén, en su integridad; y servidumbre anexa de tránsito para acceder al Canal Maitén, al Tranque, a la Sala de Máquinas de Bombeo y sus instalaciones eléctricas, habitación de cuidador o celador y a los canales de distribución de aguas derivados del Tranque para lo cual deben reabrir el camino que existe, en el plazo de treinta días contados desde el cúmplase de esta sentencia”.