Sexto TOP de Santiago condena a 11, 10 y 7 años de presidio a autores de tráfico ilícito de drogas 

16-noviembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó, entre otros, a Alejandro Rojo Concha a las penas de cumplimiento efectivo de 11 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alejandro Andrés Rojo Concha a las penas de cumplimiento efectivo de 11 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en diversas comunas de la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa 325-2021), el tribunal –constituido por los magistrados Marcia Fuentes Castro (presidenta), Fernando Sariego Egnem (redactor) y José Coronado Álvarez– aplicó, además, a Rojo Concha las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM.

En tanto, los acusados Rodrigo Ignacio Rojo Concha y Francisco Javier Vega Díaz deberán cumplir penas de 10 años de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM cada uno, como coautores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Finalmente, Carlos Christian Carrasco Sánchez deberá purgar 7 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
 
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de los dineros, armas de fuego, cargadores, municiones y vehículos incautados, correspondientes al automóvil Mercedes Benz y la motocicleta marca BMW.

Hechos establecidos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
Mediante la aplicación de diversas técnicas investigativas, tales como interceptaciones telefónicas y vigilancias, se logró establecer que Francisco Javier VEGA DÍAZ, Rodrigo Andrés ROJO CONCHA, Alejandro ROJO CONCHA, entre otros sujetos, conforman al menos desde el año 2018 hasta la fecha de sus detenciones, una agrupación dedicada al tráfico de drogas. Lideran esta agrupación Francisco Javier VEGA DÍAZ y los hermanos Rodrigo Andrés ROJO CONCHA y Alejandro ROJO CONCHA, este último encargado de la planificación y la coordinación directa con los proveedores de droga del norte del país, en conjunto con Francisco Javier Vega Díaz, principal socio y encargado del trasporte de la droga, entre otros roles de dirección.
Así las cosas se logró establecer, en el mes de octubre de 2019, que Francisco Javier VEGA DÍAZ, Rodrigo Andrés ROJO CONCHA, Alejandro ROJO CONCHA y otros sujetos, entre los que se encontraba Carlos Christian CARRASCO SÁNCHEZ, estaban realizando las coordinaciones para transportar una indeterminada cantidad de droga desde el norte del país, para ser distribuida en la Región Metropolitana.
Es así que el día 14 de octubre de 2019, se logró determinar que ALEJANDRO ROJO CONCHA, para poder transportar la droga, estaría a cargo de cumplir la labor de vigilancia y seguridad en la carretera, táctica comúnmente denominada ‘punta de lanza’, a fin de ir advirtiendo a los demás participes de la operación de posibles controles policiales o problemas en la ruta y dando así al vehículo que lleva la droga tiempo para reaccionar y eludir los controles policiales, mientras que Carlos CARRASCO SÁNCHEZ conducía el vehículo que transportaba la sustancia ilícita.
Posteriormente, el día 17 de octubre de 2019, mediante comunicaciones telefónicas entre Alejandro ROJO CONCHA y un tercero, se pudo determinar que, este, le entregaría una cantidad indeterminada de dinero a Alejandro ROJO CONCHA para que lo intercambie por una remesa de droga, acordando como punto de reunión, el servicentro COPEC ubicado en Bilbao con avenida Américo Vespucio. Alejandro ROJO CONCHA en compañía de Carlos CARRASCO SÁNCHEZ llegó al lugar en el vehículo marca Jaguar, P.P.U. KPDT-20, subiéndose el tercer sujeto a fin de realizar la entrega del dinero acordado para obtener una cantidad de droga indeterminada, descendiendo este del vehículo en la intersección de Cristóbal Colón con avenida Américo Vespucio.
Luego, el 17 de octubre de 2019, Alejandro ROJO CONCHA y Carlos CARRASCO SÁNCHEZ inician un viaje hacia el norte del país, a bordo del furgón marca Mercedes Benz, modelo Vito, color blanco, P.P.U. KJPX-94, vehículo que Rodrigo ROJO CONCHA, cotizó en diversas automotoras, para que posteriormente fuese realizada la compra de este furgón, con la finalidad de trasladar en él la droga desde el norte del país.
Es así que el día 18 de octubre de 2019, se comunica el proveedor de la droga con Carlos CARRASCO SÁNCHEZ y con Alejandro Rojo para definir los detalles de la entrega, la que sería realizada horas más tarde por un brazo operativo del proveedor apodado ‘Nacho’, en un punto acordado con Alejandro ROJO CONCHA, Francisco VEGA DÍAZ y Carlos CARRASCO SÁNCHEZ, quienes estaban a la espera en el sector camino a Puerto Oscuro de la IV Región.
Verificada la entrega de droga en el punto acordado, es ocultada al interior del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Vito, vehículo el cual regresa alrededor de las 23:45 por el camino que lleva a caleta Puerto Oscuro, para posteriormente retirase del lugar hacia la Región Metropolitana. Alejandro ROJO CONCHA, Francisco VEGA DÍAZ y un tercero que conducía, iban a bordo del vehículo marca Kia, modelo Cerato, P.P.U. HLTL-42, quienes realizaban labores como punta de lanza y tras este el furgón marca Mercedes Benz, modelo Vito, P.P.U. KJPX-94, conducido por Carlos CARRASCO SÁNCHEZ, quien trasportaba una cantidad indeterminada de droga.
Es así que durante la madrugada del día 19 de octubre de 2019, en el servicentro COPEC de Palo Colorado ubicada en el kilómetro 204 de la Panamericana Norte, funcionarios policiales sorprendieron a Carlos CARRASCO SÁNCHEZ, Alejandro ROJO CONCHA, Francisco VEGA DÍAZ, trasportando al interior del furgón P.P.U. KJPX-94, conducido por Carlos CARRASCO SÁNCHEZ, un total de 139 paquetes esféricos de diversos tamaños, envueltos en nylon color negro contendores de 144 kilos 280 gramos brutos de cannabis sativa, sin contar con la autorización competente para ello. Asimismo, a Francisco VEGA DÍAZ, se le incautó la suma de $1.456.000. Un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos en dinero en efectivo.
La detención fue informada por un tercero a uno de los miembros de la banda quien le instruye que informe la situación a Rodrigo Rojo Concha y concuerdan en no acercarse a la parcela en que habita Alejandro Rojo Concha.
Por esta razón el día de 19 de octubre de 2019 funcionarios policiales, debidamente autorizados, ingresaron al domicilio de Calle Santa Ester, condominio Los Álamos de Liray II, Parcela 9-8, comuna de Colina, domicilio del ALEJANDRO ROJO CONCHA, en donde este mantenía sin la competente autorización (01) una pistola marca Beretta, modelo 92 FS, serie N° M80474Z, color plateado y negro, con 01 cargador, (01) un cargador de pistola de color negro, sin modelo ni marca visible y un total de 26 cartuchos calibre 9 x 19 mm, además de las siguientes especies:
- (01) un fusil marca ‘Mauser’ modelo1895 calibre 7,62 x 51 serie N° B4550 y (18) dieciocho proyectiles balísticos calibre 9x19 mm.
- (01) una prensa eléctrica de color negro y rojo, con la leyenda ‘HEAT PRESS MACHINE’, serie N° AP002, modelo AUP10. 
- (01) Una balanza digital modelo ACS-40, sin marca visible.
- (01) una botella de ácido sulfúrico.
- (02) dos bolsas de soda cáustica.
 Asimismo, se encontró diferentes sacos que expelían un fuerte olor a cannabis sativa, además de diversos tarros plásticos color azul, con residuos de polvo blanco, comúnmente utilizados para el montaje de laboratorios clandestinos de abultamiento de drogas.
Además, a la revisión de las diferentes dependencias del inmueble, se incautó:
- una bolsa plástica color verde contenedora de 660 gramos brutos de cannabis sativa,
- una bolsa plástica color negro contenedora de 1.661 gramos brutos de cannabis sativa,
- (04) cuatro bolsas plásticas transparentes, contenedoras de 1.725 gramos brutos de cannabis sativa,
- dos bolsas plásticas transparentes, contenedoras de 48 y 200 gramos brutos respectivamente, de cannabis sativa.
- una bolsa plástica transparente contenedora de 36 gramos brutos de cannabis sativa,
- una bolsa plástica transparente contenedora de 183 gramos brutos de cannabis sativa.
Todo lo anterior sin contar con la autorización competente para ello incautando un total de 4 kilos 513 gramos de Cannabis Sativa.
Además, el mismo día de 19 de octubre de 2019, funcionarios policiales previamente autorizados, ingresaron al inmueble de Francisco VEGA DÍAZ, ubicado en calle Vargas Bustos Nro. 976, depto. 1314, San Miguel, lugar en el cual el guardaba y mantenía sin la competente autorización (01) un frasco de vidrio contenedor de 69 gramos de cannabis sativa, (01) un frasco de vidrio contenedor de 76 gramos de cannabis sativa, (01) una bolsa plástica transparente contenedora de 18 gramos de cannabis sativa, (02) dos bolsas plásticas transparentes contenedoras de 12 y 16 gramos respectivamente de cannabis sativa, haciendo un total de 191 gramos de cannabis sativa y la suma de $4.500.000 en dinero en efectivo.
Finalmente, el 20 de octubre de 2019 alrededor de las 09:37 funcionarios debidamente autorizados ingresaron al domicilio de calle La Higuera Nro. 17243, comuna de Maipú, sorprendiendo a Rodrigo Andrés ROJO CONCHA, procediendo a su detención como al de otro integrante de la banda, quien mantenía sin contar con autorización para ello, al interior de la habitación, una caja plástica transparente contenedora de 8 gramos brutos de cannabis sativa, además de mantener al interior del inmueble un sistema de cultivo de plantas del género cannabis tipo indoor, específicamente (06) plantas entre 45 a 80 centímetros de altura.
Además al interior del citado domicilio, Rodrigo ROJO CONCHA fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder (01) un frasco de vidrio contenedor de 47 gramos de cannabis sativa, (01) una maleta contenedora de (14) catorce bolsas plásticas transparentes, que contienen en total una suma de ($1.346.600) un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos pesos en dinero en efectivo, (01) una balanza digital, (01) una bolsa plástica transparente contenedora de múltiples bandas elásticas, (01) una máquina contadora de billetes, (01) un contenedor plástico, color blanco y (01) una bolsa contenedora de una sustancia en polvo color blanco, correspondiente a cafeína, ($34.000) treinta y cuatro mil pesos en dinero en efectivo y (01) una hoja de reserva de vehículo marca Mercedes Benz, modelo Vito, PPU KJPX-94 a nombre de Rodrigo ROJO CONCHA, vehículo en el cual se incautó la droga. Manteniendo en total al interior del domicilio 55 gramos de Cannabis Sativa. Todo lo anterior sin contar con la autorización competente para ello”.

Quantum
En la determinación del quantum del castigo a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y para los efectos de este rubro, se hará la siguiente distinción:
1.- Alejandro Rojo Concha: Le perjudica la circunstancia extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 19 de la Ley 20.000. Luego de ello, concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, por lo que el Tribunal quedará habilitado para imponer el castigo en la parte inferior del tramo correspondiente al presidio mayor en su grado medio.
2.- Rodrigo Rojo Concha: No concurren modificatorias de responsabilidad penal, por la que el Tribunal queda facultado para recorrer toda la extensión de la sanción.
3.- Francisco Vega Díaz: Le perjudica la circunstancia extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 19 de la Ley 20.000. Acto seguido, al beneficiarle dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se rebajará la pena en un grado. De esta forma, el castigo que se aplicará al imputado quedará fijado en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo. 
4.- Carlos Carrasco Sánchez: Le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, por lo que se excluirá del castigo el tramo superior de la pena, quedando inserta la sanción dentro del tramo del presidio mayor en su grado mínimo”.

Asimismo, el tribunal razonó que: “Con todo, respecto de todos los imputados se tendrá en consideración la exorbitante cantidad de droga incautada, con todos sus efectos colaterales que son indicados en los respectivos informes de peligrosidad allegados a estrados. En ese sentido, el peso de la marihuana decomisada escapa de los patrones corrientes que suelen apreciarse tratándose de la figura de tráfico ilícito de drogas, por lo que su volumen de afectación, frente a su distribución, implica un daño ostensiblemente superior para la salud pública, cuestión que debe ser ponderada al momento de determinar el quantum del castigo”.

“En lo que compete al delito de tenencia ilegal de arma de fuego aplicable a Alejandro Rojo Concha, es menester consignar que lleva aparejado un castigo de presidio menor en su grado máximo. En ese contexto, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del aludido acusado, se impondrá la pena en su mínimo por cuanto no se observó ni acreditó una mayor extensión del daño causado con su perpetración”, concluye.

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