Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación en Concepción

15-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Sergio Sanhueza Soto a 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 UTM y de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especie (batidora industrial). Ilícito cometido en agosto de 2019, en la ciudad de Concepción.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Sergio Eduardo Sanhueza Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 UTM y de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especie (batidora industrial). Ilícito cometido en agosto de 2019, en la ciudad de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 94.558-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al, ahora, condenado.

“Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez el procedimiento policial se inició a través de un control preventivo de identidad –en los términos del artículo 12 de la Ley 20.931– verificado en la vía pública”, plantea el fallo.

“Del cotejo de la identificación proporcionada por el acusado, efectivos policiales son alertados de la existencia de una orden de detención vigente que pesaba en su contra, razón por la cual se materializa su aprehensión”, añade.

Para el máximo tribunal: “De lo anterior se colige que lo reprochado por el articulista carece de correlato fáctico, por cuanto la detención del acusado no obedeció a un supuesto indicio sobre la comisión de un ilícito, sino que la detención se materializa luego del control preventivo de identidad, que puede efectuarse respecto de cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la vía pública, para el solo efecto de su individualización”.

“Que, de acuerdo a lo razonado previamente, ni la supuesta comisión del delito investigado ni el haber portado una especie proveniente de dicho ilícito resultaron ser la causa eficiente para proceder a la detención del acusado, lo cual no obsta a que, con posterioridad a su detención –derivado de la orden vigente que pesaba en su contra– el procedimiento se haya dirigido a su respecto en razón del ilícito denunciado –como ocurrió en los hechos–, de forma tal que el levantamiento de la evidencia incriminatoria carece del reproche denunciado con ocasión del recurso de marras, razón por la cual no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Sergio Eduardo Sanhueza Soto, contra la sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 1.910.040.037-8, RUC 59-2020, los que, en consecuencia, no son nulos”.