Fraude en Carabineros: Corte de Santiago ordena a condenado por malversación pagar indemnización al fisco

15-noviembre-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que le ordenó a Gabriel Alberto González Candia a pagar una indemnización de perjuicios de $77.000.000 por concepto de daño emergente.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que le ordenó a Gabriel Alberto González Candia –condenado en procedimiento abreviado en el marco de la investigación por fraude en Carabineros, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos– a pagar una indemnización de perjuicios de $77.000.000 (setenta y siete millones de pesos) por concepto de daño emergente.

En fallo unánime (causa rol 11.146-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió con costas la demanda. 

“Que, en todo caso, la renuncia a la prescripción por parte del deudor y que ha sido establecida por el tribunal a quo, se ha producido tácitamente pues, con el pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) que se reconoce en la sentencia de 4 de septiembre de 2019, dictada en procedimiento abreviado en los autos RIT 16.344-2018, RUC Nº 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, hecho con la intención de reparar celosamente el mal causado, ha manifestado el demandado reconocer el derecho del actor, reconocimiento que tiene el efecto señalado en el inciso segundo del artículo 2494 de Código Civil”, sostiene el fallo.

“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2339-2020”, añade.

La sentencia de primer grado ratificada dio por establecido que: “(…) durante el día 04 de septiembre de 2019, el demandado de autos compareció en audiencia celebrada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 16.344-2018, RUC Nº 1800874868-K, oportunidad en que aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban para efectos de materializar un juicio abreviado, lo cual se erige como una confesión extrajudicial”.

“En razón de lo anterior, es posible concluir que la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en aquellos autos penales configuró una renuncia a la prescripción de la acción civil derivada de los ilícitos cometidos entre el año 2006 y comienzos del 2010, en virtud de lo descrito en el citado artículo 2494 del Código Sustantivo”, añade.

Para el tribunal de base: “Así las cosas, observándose que entre la fecha de aquella renuncia tácita de la prescripción, esto es entre el día 04 de septiembre de 2019, y la fecha de la notificación de la demanda de autos, esto es el día 26 de agosto de 2020, no ha transcurrido el plazo de prescripción contenido en el artículo 2332 del Código Civil, y no habiendo acreditado el demandado, de alguna otra manera la verificación de los supuestos fácticos de la prescripción, es que la defensa analizada deberá ser desestimada”.

“Que, atendido lo razonado en considerandos precedentes; habiéndose verificado los elementos de la responsabilidad aquiliana invocada; habiéndose desechado la prescripción y demás defensas invocadas por el demandado; y teniendo en consideración lo preceptuado por el artículo 2314 del Código Civil, ya reseñado; es que el demandado será condenado al pago al Fisco de Chile de la suma ascendente a los $77.000.000, a título de daño emergente, suma que será debidamente reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el período en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia y el pago efectivo; y aumentada con los intereses corrientes, contados desde la fecha de la notificación de la demanda de autos y hasta el pago efectivo, todo ello según liquidación que se practicará en secretaría de este Tribunal”, ordenó.

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