El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Maximiliano Martínez Herrera y Juan Sebastián Martínez Herrera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 384-2021), el tribunal –integrado por los magistrados María José García Ramírez (presidenta), Pedro Suárez Nieto y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a los hermanos Martínez Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de las condenas.
En tanto, el acusado Sergio Daniel Pinto Herrera deberá cumplir 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de homicidio simple.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Hechos establecidos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 27 de noviembre de 2017, “(…) en la intersección de calle Los Pingüinos con Los Araucanos, en la comuna de Estación Central, Juan Sebastián Martínez Herrera y Pedro Maximiliano Martínez Herrera, sin motivo justificado, procedieron a disparar armas de fuego en contra de Danny Cristián Patricio Beaumont Quezada, quien resultó con una herida a bala torácica con salida de proyectil que le provocó la muerte y seis heridas a bala con salida de proyectiles en tórax, extremidades superiores y extremidad inferior derecha”.
Media hora más tarde, “(…) en la vía pública, en los Araucanos a la altura aproximada del 1.800, comuna de Estación Central, Sergio Daniel Pinto Herrera, con un cuchillo, le dio varias puñaladas en el cuerpo a Carlos Enrique Beaumont Quezada, una de las cuales se la propinó en la zona lumbar. A raíz de la agresión descrita, la víctima referida, resultó con herida penetrante toraco abdominal complicada con evisceración, lesión esplénica, lesión renal izquierda, hemoperitoneo, lesión diafragmática izquierda y neumotórax izquierdo, lesión que pudiera haber resultado mortal de no mediar socorro médico oportuno, además de lesiones en sus manos de 6 centímetros de largo ubicadas en la cara dorsal del pulgar y otra en la cara dorsal región interdigital 1° espacio en la mano izquierda y en la mano derecha a dorso de mano a nivel espacio interdigital de 5 centímetros de largo”.
Quantum
En la determinación del quantum de las pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el tipo penal de homicidio simple se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, cuando se encuentra en grado de desarrollo consumado, debiendo proceder a la rebaja en un grado cuando se encuentra frustrado. Es así que no existiendo atenuantes respecto de Juan Martínez quien resultó condenado como autor de un delito consumado de homicidio simple, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y atendida la extensión del mal causado, se establecerá su quantum en doce años”.
“Respecto de Pedro Martínez, si bien a su respecto concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, el tribunal estima que dada la extensión del mal causado y haber resultado culpable de los mismos hechos que su hermano Pedro, es merecedor de la misma sanción por lo que también se establecerá el quantum de la pena a su respecto en doce años de presidio mayor en su grado medio”, añade.
“Que, en relación a Sergio Pinto, concurriendo solo la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, la pena se establecerá en su mínimum y el tribunal fijará la pena que deberá cumplir el acusado Sergio Pinto Herrera en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.