El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Antonio Ferrada Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2019, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 41-2022), el tribunal –constituido por las magistradas titulares María Inés González Moraga (presidenta), Isabel Mallada Costa y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a Ferrada Vera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies, droga y dinero incautados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 22 de junio 2019, “(…) Víctor Hugo Flores Araneda se encontraba en las cercanías de la intersección de calle Punitaqui con Pichidangui, comuna de Las Condes, lugar al cual llega el acusado, Cristián Antonio Ferrada Vera, quien producto de un altercado anterior, en que se vio involucrado su hermano Aníbal, se acerca a la víctima y extrae de entre sus vestimentas un arma blanca, con la cual le propina una herida cortante en la región torácica, lo que provoca su muerte, siendo la causa del deceso ‘anemia aguda - herida punzo cortante torácica derecha’, lesión reciente, vital y necesariamente mortal, de tipo homicida, según señala el informe de autopsia 1908-2019 del Servicio Médico Legal”.
Legítima defensa de parientes
Por mayoría, el tribunal desestimó la alegación de la defensa en orden a estimar que Ferrada Vera actuó en legítima defensa de su hermano Aníbal.
“Que para estar en presencia de un obrar en defensa de parientes consanguíneos se requiere de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 N° 5 del Código penal, 1) de una agresión ilegítima, 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y concurriendo los dos requisitos anteriores, 3) que en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviera en ella participación el defensor”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que a juicio de la mayoría del Tribunal la primera circunstancia, es decir la existencia de una agresión ilegítima no se encuentra satisfecha, desde como se dijo, del mérito de los antecedentes, no es posible vincular la agresión y las lesiones que se constataron a Aníbal Ferrada con un actuar de la víctima, ya que el cuerpo de la víctima no presentaba indicio alguno que diera cuenta de haber participado activa o pasivamente en alguna pelea o riña anterior, y las lesiones que presentaba en la cara, mano y brazo, fueron ocasionadas por su desplome al suelo una vez recibida la puñalada mortal. En esos términos, las heridas presentadas por Aníbal no pueden ser atribuidas al actuar de Víctor Flores. Por otro lado, la prueba dio cuenta que Aníbal Ferrada se dirigió al inmueble ubicado en Punitaqui 9332, que estaba enojado ya que supuestamente no le habrían dado la droga por la que había pagado con anterioridad y que fue él quien inició una discusión afuera de la casa”.
“Que en cuanto a la segunda circunstancia, esto es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, como señala la jurisprudencia, no se refiere a una proporcionalidad matemática sino a razonabilidad atendidas las particularidades del caso concreto”, añade.
“Que de los antecedentes, es posible afirmar que claramente existían otras posibilidades para defender al hermano que se encontraba en el suelo según dichos del propio acusado, quien previamente se premunió de un cuchillo carnicero, incluso antes de siquiera saber de la pelea en que se vio involucrado su hermano en que resultó con lesiones graves. Asestar una puñalada en el pecho en atención a los hechos descritos anteriormente respecto de quien, de acuerdo al mérito probatorio, no pudo acreditare que tomara parte en la agresión, claramente no resulta racional, además si se consideran las lesiones del hermano, graves pero ninguna capaz de poner siquiera en peligro su vida, pues consistieron en dos cortes en las piernas que fueron suturados, una fractura en la nariz que no fue operada, y la fractura y corte en un dedo, que debió solucionarse posteriormente vía quirúrgica. En esos términos la reacción del acusado no puede entenderse como el único medio para mantener la incolumidad de un bien jurídico que no fue amenazado y en ese orden de cosas, el actuar de Cristián Ferrada Vera no está justificado”, concluye.