2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por accidente laboral de temporero agrícola

14-noviembre-2022
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa Viña San Pedro Tarapacá SA a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador temporero que sufrió grave accidente laboral en predio de la demandada ubicada en sector rural de la comuna de Molina, en diciembre de 2019.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa Viña San Pedro Tarapacá SA a pagar una indemnización de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajador temporero que sufrió grave accidente laboral en predio de la demandada ubicada en sector rural de la comuna de Molina, en diciembre de 2019.

En la sentencia (causa rol 3.202-2021), el juez Víctor Manuel Riffo Orellana acogió la demanda tras establecer la responsabilidad de la empresa vitivinícola al no proporcionar al operario condiciones de seguridad para el desempeño de sus labores de forma segura.

“La responsabilidad de la empresa demandada en el accidente del trabajo sufrido por el demandante se encuentra suficientemente establecida en base a la prueba largamente referida”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “El trabajador sufre el accidente del trabajo mientras se desplazaba en un terreno irregular, que mantenía restos de alambres de otras labores anteriores no manejados por el empleador, sin contar con zapatos de seguridad entregados por el empleador, que conoce o no puede menos que conocer el peligro o riesgo; no recibe capacitaciones, no existe un procedimiento de trabajo seguro conocido e interiorizado por el trabajador, quien tropieza y en uno de esos restos de alambre y cae, produciéndose así el accidente del trabajo el día 03 de diciembre de 2019. El vínculo causal entre el accidente como hecho dañoso y el actuar incumplidor de la demandada se ve así, también, debida y suficientemente satisfecho”.

“Se incorpora a juicio por la parte demandante informe médico de fecha 03 de diciembre de 2019, que señala como diagnostico fractura de húmero diafisiaria. Se trae también consentimiento informado de osteosíntesis de 06 de diciembre de 2019, que permite establecer que el trabajador fue intervenido quirúrgicamente para tratar las lesiones derivadas del accidente del trabajo. Se incorpora informe de atención de actor de 31 de diciembre de 2019, que refiere control operatorio de la cirugía referida anteriormente. Se traen imágenes de examen de rayos x de 03 de diciembre de 2019 –el día del accidente del trabajo–, el que no puede apreciarse técnicamente por carecer este juez de los conocimientos necesario y no ser explicado por un experto en juicio. Se trae informe médico del demandante de 04 de junio de 2020, que indica como diagnostico a esa fecha: rotura de manguito de los rotadores, rigidez articular del hombro, fractura húmero disfisiaria. Otro documento que se allega al juicio referido a las lesiones del trabajador demandante, corresponde a informe de antecedentes médicos de 08 de enero de 2021, en el que se lee todo el proceso de intervención en el actor para tratar sus lesiones, que incluyeron a lo menos dos intervenciones quirúrgica y el uso de osteosíntesis; se refiere también la terapia física que debió seguir adelante el trabajador para su recuperación, el uso de medicamentos constantes y múltiples exámenes de control; se da cuenta también de complicaciones importantes en las lesiones y salud del trabajador, como la ruptura y desgarro de tendones; se refiere que con el tiempo la recuperación de las intervenciones quirúrgica difícil, indicándose que presenta una lenta evolución posoperatoria por dolo y limitación funcional; se realiza una nueva intervención quirúrgica en septiembre de 2020 por la ruptura del manguito rotador, que se califica como irreparable, manteniéndose la limitación en el movimiento, operándose al actor para instalar prótesis reversa del hombro en septiembre de 2020; luego de esto se registra que debe permanecer en control y terapia con traumatólogo, sin desaparecer la limitación en la movilidad y el dolor. Los demás antecedentes médicos que se traen por el demandante redundan y complementan la misma información”, detalla la resolución.

“Se incorpora a juicio por el demandante Resolución de Incapacidad Laboral, de fecha 24 de abril de 2021, que indica como diagnóstico fractura difisiaria húmero derecho con lesión de manguito rotador derecho; como secuela se indica prótesis reversa hombro derecho, déficit de fuerza extremidad superior derecha, dolor crónico extremidad superior derecha. Se determina una incapacidad laboral permanente de 35%”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “El daño padecido por el demandante que se ha traído a juicio a través que la prueba referida en el considerando anterior, es de carácter permanente y ha significado un violento cambio de vida como consecuencia de sus lesiones físicas. El demandante, quien realizaba un trabajo físico durante años, se verá imposibilitado de volver a realizar ese trabajo, al punto de decretarse una incapacidad laboral permanente de 35%. Esto no solo ha alterado su realidad laboral, siendo por lo demás despedido por la empresa que durante más de 30 años lo ha contratado por temporadas, sino que también su realidad familiar y personal, pues no podrá realizar las labores que había desarrollado en su hogar por toda la vida, dadas las limitaciones que le ha impuesto el accidente del trabajo que sufre”.

“Explican las testigos –ahonda– referidas en el considerando anterior cómo el ánimo del trabajador ha decaído importantemente, observándolo constantemente afectado al no poder desarrollar sus tareas habituales, dando cuenta los antecedentes médicos y la declaración de incapacidad misma, que una secuela del accidente es el dolor crónico, esto es, permanente, así como la irreparable falta de movilidad y pérdida de fuerza. Todo esto no puede menos que haber afectado al trabajador en la forma señala por las testigos, siendo imposible separa el estado físico del anímico o emocional de un trabajador que sufre un cambio traumático como el que se ha explicado del demandante”.

“El daño moral se ha acreditado de manera suficiente, estableciéndose también la responsabilidad de la demandada en el accidente del trabajo padecido por el trabajador, así como se han establecido las consecuencias y el carácter permanente del daño, el que se valora prudencialmente en $45.000.000, como indemnización por daño moral”, ordena.

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