Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección contra proyecto inmobiliario en Concón

14-noviembre-2022
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, en contra del proyecto inmobiliario a cargo de la empresa Reñaca Norte SpA.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, en contra del proyecto inmobiliario a cargo de la empresa Reñaca Norte SpA.

En fallo unánime (causa rol 51.306-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Figueroa y los ministros Pablo Droppelmann y Rodrigo Cortés– acogió la alegación de extemporaneidad del recurso alegado por la empresa recurrida y, además, descartó que el proyecto debió someterse a evaluación de impacto ambiental al no estar erigido en una zona protegida por ley.

“Que, según el propio recurso, el edificio cuestionado no fue construido en el Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar, ni en el área verde o zona de amortiguación del Santuario, ni en ningún lugar protegido por la ley, por lo que no se trata de una obra de aquellas citadas en la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº  19.300, lo que implica que en virtud de esta norma no tenía que someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) respecto del impacto ambiental concreto o amenaza al medio ambiente que se denuncia generaría el Edificio Live Reñaca, ya construido y actualmente habitado por 63 familias, según certifica el Notario Fischer, no existe ninguna prueba que determine que la obra u otras actividades vinculadas a ella, esté amenazando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto ni siquiera se indica qué efecto negativo de la actividad lo generaría y cómo”.

Asimismo, el fallo consigna que el complejo “(…) no es contiguo, ni adyacente al Santuario de la Naturaleza, ni al Campo Dunar, ni al área verde que lo rodea, situándose, según la propia parte recurrente, a más de 174 metros. Por consiguiente, no se dan las condiciones de proximidad señaladas, lo que implica que la edificación del inmueble, tampoco requiere de un estudio previo de impacto ambiental –en el caso que se comparta la interpretación armónica a que se ha hecho referencia–, y por lo tanto no ha infringido el artículo 10 letra p), en relación con el artículo 11 letra d), ambos de la Ley Nº 19.300”.

“Que, en conclusión, se estima que la construcción del Edificio Live Reñaca, sin haberse sometido el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, no constituye un acto arbitrario o ilegal, que permita la cautela de la presente acción constitucional, ni menos se puede imaginar cómo dicho edificio ya construido pueda afectar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de la parte recurrente y los vecinos a quienes dice representar, por lo que el recurso será rechazado”, concluye.

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