La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Pedro Andrés Valdivia Lara, a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Rancagua.
En fallo unánime (causa rol 6.350-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la declaración que rindió la testigo de la defensa vía remota, en el proceso desarrollado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
“Que, sobre el particular, es preciso señalar que se encuentra acreditado en la especie que el tribunal recurrido, con fecha 12 de febrero de 2021, determinó que la audiencia de juicio oral fijada en autos para el 18 de febrero de 2021 (la que ya se había reprogramado previamente en dos ocasiones) se realizaría ‘por modalidad de video conferencia por la plataforma Zoom de acuerdo al protocolo de este tribunal’ y que ‘Los testigos y peritos civiles que se presenten bajo modalidad a distancia, deberán tener acceso y conexión a la plataforma Zoom (…) Cualquier incidencia sobre lo resuelto, se debatirá al inicio de la audiencia’. Es decir, el tribunal de la instancia expresamente dispuso que las cuestiones relativas a la rendición de las probanzas, debieran ser debatidas al inicio de la audiencia de juicio oral”, aclara el fallo.
La resolución agrega: “Que la citada audiencia de juicio fue nuevamente reprogramada en dos ocasiones, la última de ellas a petición de la defensa –por razones administrativas no vinculadas a la situación procesal del acusado–, sin que conste que esta haya efectuado reclamo alguno respecto de la oportunidad en que debían zanjarse las eventuales incidencias que podrían suscitarse respecto de la rendición de las probanzas de manera híbrida o semipresencial. Es más, en el acta de la audiencia de juicio oral de fecha 2 de febrero del año en curso, consta que la defensa incidentó el cambio en el horario de la realización de juicio por razones netamente administrativas –relativas a que la defensora del acusado tenía fijado para el mismo día otro juicio oral–”.
“Por otra parte –ahonda–, en el recurso de nulidad en análisis se expone expresamente que el tribunal del grado, durante la declaración de la única deponente de la defensa, atendido los problemas de conexión de la misma, accedió a la petición de la asistencia letrada del acusado en orden a efectuar un receso para solucionar tal dificultad”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de lo anteriormente expuesto se sigue que entre la fecha en que se determinó la realización de la audiencia de juicio oral de modo semipresencial hasta la data de realización de la misma, medió un período de casi un año, lapso de tiempo que se estima por esta Corte más que suficiente para que la defensa del encartado adoptara todas las medidas tendientes a asegurar la integridad de su testimonio –por ejemplo haciéndola deponer ante el tribunal o desde las dependencias de la Defensoría Penal Pública para asegurar una adecuada conexión a la red–, lo que no hizo, no siendo en consecuencia, tal inacción atribuible al tribunal de la instancia, máxime si este, como ya se expuso previamente, estableció con claridad y con la debida antelación las reglas relativas a la rendición de la probanzas de modo híbrido y, además, accedió a la petición de la defensa de hacer un receso para mejorar la conexión a internet de la deponente. Por lo demás, no se divisa la forma en que tales deficiencias técnicas hayan afectado el derecho a defensa, en cuanto aparece que esta pudo ejercer todos y cada uno de los derechos que el sistema procesal penal le franquea en lo tocante a la rendición de su prueba testimonial”.
“Que, en consecuencia y por las razones antes desarrolladas, las contravenciones denunciadas por el impugnante carecen de sustento y de la trascendencia que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme ya se explicitó en los razonamientos que anteceden, motivo por el cual la causal principal de nulidad será desestimada”, concluye.