La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia de primer grado que condenó solidariamente al Ministerio de Obras Públicas (MOP) a pagar las prestaciones laborales adeudadas a trabajadores despedidos injustificadamente por empresa constructora subcontratada.
En fallo unánime (causa rol 49.533-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– estableció yerro jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al rechazar el pago solidario de la empresa mandante.
“Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tal como se ha señalado, la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo y, como se ha señalado, tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.
“El criterio jurisprudencial aludido ha sido ratificado, además, en las sentencias dictadas por esta Corte en los roles N° 15.516-2018, 31.633-2018, N° 16.703-2019, N° 18.668-2019, y últimamente en los fallos dictados en autos roles N° 149-2021 y N° 39.080-2021”, añade el fallo.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, yerra la Corte de Apelaciones de Valdivia al decidir excluir de los efectos de la nulidad del despido a la empresa mandante, esto es, al Ministerio de Obras Públicas.
En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción los artículos 162 y 183-B del Estatuto Laboral, debió ser desestimado”.
“Que, por las consideraciones antes dichas, y habiendo determinado la interpretación que esta Corte estima acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia será acogido en los términos que se indicarán”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación a la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria, Ministerio de Obras Públicas, contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras de Río Bueno en los autos RIT 0-5-2020, RUC 2040252376-0 y, en su lugar, se declara que se rechaza el referido recurso de nulidad, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia del Juzgado de Letras de Río Bueno”.