Juzgado laboral acoge demanda de sindicato contra cláusula multifunciones de trabajadores de supermercados

10-noviembre-2022
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por sindicato inter-empresa de trabajadores de supermercados en contra de la modificación unilateral introducida a los contratos laborales, la cual establece el cumplimiento de multifunciones al interior de los locales de la supermercadista Walmart Chile.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por sindicato inter-empresa de trabajadores de supermercados en contra de la modificación unilateral introducida a los contratos laborales, la cual establece el cumplimiento de multifunciones al interior de los locales de la supermercadista Walmart Chile.

En la sentencia (causa rol 5.083-2021), el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez estableció la ilegalidad de la figura de “operador de tienda” introducida en los contratos de trabajo, por lo que, en consecuencia, ordenó dejarlos sin efecto respecto de todos los trabajadores afiliados al sindicato que los hayan suscrito y le dio 30 días de plazo a la demandada para que regularice la descripción del cargo de quienes hayan sido contratados específicamente como “operador de tienda”.

“Que existe una razón adicional en el texto del anexo para declararlo ilegal y –con ello– también tener por configurado el incumplimiento contractual, y es que –no bastando con la extensa enumeración de tareas– deja abierta la posibilidad de asignar otras, mediante la frase ‘sin que la enumeración sea taxativa’ que se utiliza en el anexo. Si la extensa enumeración de tareas que contiene el anexo de contrato de trabajo cuestionado, la mayoría complementarias a las labores principales de la sala de ventas ya integradas (reponer, vender y cobrar) trasunta la intención de dejar a la discreción del empleador el movimiento interno de mano de obra entre todas las funciones posibles de la sala de ventas del supermercado, por lo que permitir que además se relativice esa extensión y puedan agregarse otras, implica desdibujar –aún más– ‘la determinación de la naturaleza de las funciones’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el anexo incluye –como se dijo– tareas que ni siquiera se desarrollan en la sala de ventas del supermercado, dos de las cuales quedan a la discreción del empleador con frases tales como ‘trasladar los productos de bodega en caso que se requiera’ o ‘apoyar con los carros de compra’, llamando la atención respecto a lo indeterminado el inespecífico de una función que consista en ‘apoyar’, al igual que el uso en el anexo de verbos tales como ‘recepcionar’ u ‘ordenar’”.

Para el tribunal laboral, en la especie: “Por todas las razones expresadas hasta aquí, se declarará ilegal el anexo o cláusula del contrato de trabajo conocida en esta sentencia, mediante el cual las demandadas crearon el cargo de ‘operador de tienda’, respecto de todos los trabajadores que lo hayan pactado, declarándose también el incumplimiento del contrato colectivo vigente entre las partes únicamente en relación a la cláusula 30.3 del mencionado instrumento, fundamentalmente porque dicho anexo o cláusula del contrato de trabajo no determina suficientemente los servicios que se obliga a prestar el dependiente, pues no hay certeza ni seguridad en la prestación”.

“La ilegalidad declarada implica dejar sin efecto dicho pacto, sea en forma de anexo propiamente tal o de cláusula integrante del contrato de trabajo, en todos los instrumentos individuales de los trabajadores que los hayan suscrito. Con todo, se acogerá parciamente la petición de ordenar que los contratos de dichos trabajadores sean regularizados por las demandadas, solo respecto de quienes hayan suscrito la cláusula de multifuncionalidad en el propio contrato de trabajo, pues –sobre los restantes– mantienen su fuerza vinculante los instrumentos vigentes al suscribirse el anexo, ya sean de naturaleza colectiva o individual”, ordena.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por el SINDICATO INTER-EMPRESA LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto se declara:
a) Que las demandadas han incurrido en incumplimiento de la cláusula 30.3 del contrato colectivo celebrado el día 31 de enero del año 2021, conforme se expresó de los considerandos DÉCIMO a DÉCIMO TERCERO.
b) Que el cargo de ‘operador de tienda’ que implementaron las demandadas, sea a través del anexo respectivo o mediante una cláusula del contrato de trabajo, resulta ilegal por infringir el Nº 3 del artículo 10 así como el artículo 184 del Código del Trabajo y –en consecuencia– se le deja sin efecto respecto de todos los trabajadores afiliados al sindicato que los hayan suscrito, debiendo las demandadas regularizar la descripción de quienes específicamente fueron contratados como ‘operador de tienda’ en un plazo de 30 días hábiles, adecuando la descripción del cargo a los criterios que establece esta sentencia desde el motivo DÉCIMO al DÉCIMO TERCERO.
c) Que se deja sin efecto cualquier compensación dineraria que contemple el anexo o cláusula de contrato de trabajo en contrapartida expresa del pacto de multi-funcionalidad cuya ilegalidad e ineficacia fueron declaradas en la letra anterior”.

Noticia con fallo