Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas, asociación ilícita y lavado de activos

09-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso al desestimar el tribunal de base, la declaración de un testigo, con posterioridad al cierre de la investigación.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a José Luis Sandoval Sáez a las penas de 10 años y un día, dos penas de 5 años y un día y 3 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita, tráfico de drogas, lavado de activos y lesiones graves, respectivamente; a Angelina del Carmen Jordán Jordán a 10 años y un día y dos penas de 5 años y un día de presidio, como autora de asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos; a María Teresa Salinas Ramírez y Johanna Alejandra Moreno Almarza a las penas de 10 años y un día y 5 años y un día de reclusión, como autoras de tráfico de drogas y asociación ilícita; y a Emmanuel Alejandro Meyer Meyer a 5 años y un día y 3 años de presidio, como autor de asociación ilícita y lesiones graves. Ilícitos perpetrados en 2019, en la comunas de San Joaquín, Santiago y Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 59.840-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso al desestimar el tribunal de base, la declaración de un testigo, con posterioridad al cierre de la investigación.

“Que, sin embargo, los articulistas no han logrado precisar –de manera concreta– la forma a través de la cual, la declaración de la testigo Paola González, en aquella parte referida al testimonio de Matías Ulloa, prestado en sede Fiscal el 26 de abril de 2021 –y que no fue ponderada por los sentenciadores del fondo– logró afectar los derechos de los acusados. Al respecto, esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS Nºs 79.969-2021, de 23 de febrero de 2022; 39.853-2021, 28 de febrero de 2022; 39.634-2021, de 11 de marzo de 2022)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo anteriormente expresado, la decisión del tribunal de no ponderar el testimonio respecto de hechos que excedieron temporalmente al cierre de la investigación, mas no invalidar completamente el juicio oral –desarrollado hasta ese momento–, aparece como del todo coherente y no se logra advertir que, con dicha decisión, se pudiera haber afectado los derechos y garantías de los acusados y, contrario a lo propugnado, tal decisión aparecía como la más idónea a fin de resguardar sus derechos, de forma tal que el vicio impetrado no es tal, y la causal en estudio deberá ser desestimada”.

Además, la Sala Penal descartó falta de fundamentación en la sentencia, en la parte que condenó a los recurrentes por asociación  ilícita.

“Que, el motivo vigésimo de la sentencia, luego de analizar pormenorizadamente –en el basamento decimonoveno– las acciones que a cada uno de los acusados se le atribuyeron en cumplimiento de sus funciones dentro de la estructura jerárquica de la asociación ilícita para el narcotráfico, en relación a los sentenciados, determinó que la asociación criminal tenía dos jefes que compartían la dirección de la misma con las acciones que se tuvieron por acreditadas que era José Luis Sandoval y Angelina Jordán apreciándose que eran quienes compraban y determinaban la cantidad de droga, mantenían puntos de distribución y acopio entre los miembros de la organización, ejercían control respecto a sus actividades y en el caso de Sandoval instruía y participaba en la protección de su territorio, puntos de distribución e integrantes lo que lo encuadra concretamente en el numeral 1° del citado artículo 16 de la Ley 20.000, tal como lo sostuvieran el Ministerio Público y la parte querellante en su acusación, por lo que su participación es de autores de dicho ilícito”, razona el máximo tribunal sobre este punto.

“Que, como puede apreciarse, los hechos establecidos por los jueces del fondo de manera soberana en el ejercicio de sus facultades privativas encuadran en la figura establecida en el artículo 16 de la Ley 20.000, pues configuran los presupuestos que la doctrina y la jurisprudencia consideran para ese efecto, y como el recurrente, en definitiva, impugna el proceso racional de ponderación de la prueba rendida en el juicio conforme a la cual se dieron por acreditados, que debe ser denunciado mediante la interposición de la causal de nulidad prevista en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo que dispone la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del cuerpo legal citado, la causal que se analiza debe ser rechazada”, concluye.