La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Juan Carlos Espinoza Guzmán, a la pena de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de Angol.
En fallo unánime (causa rol 843-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.
“Que acusa la defensa que los sentenciadores del grado no le entregaron un adecuado sentido y alcance al artículo 69 del Código Penal, en primer término, por cuanto recurrirían para establecer la extensión del mal causado, a dos aspectos que se encuentran subsumidos en el grado de la pena, dando a entender luego que dicho aspecto se habría centrado por los juzgadores, en el estar en presencia de una hipótesis de femicidio; en ese contexto el recurrente destaca la decisión de política criminal de agravación de pena de tal figura delictiva en comparación con el homicidio frustrado, refiriendo en relación a ello el principio de proporcionalidad de la pena”, sostiene el fallo.
Para la Corte de Temuco: “(…) en torno a este primer reclamo, cabe indicar que el mismo nuevamente parte de un supuesto de hecho que no es tal. En efecto, lo argüido por la defensa se inicia desde la premisa que lo relevante a la hora de razonar en torno a la extensión del mal causado por los juzgadores, habría sido la consideración de la vinculación existente entre víctima y victimario; sin embargo, revisado el considerando vigésimo segundo de la sentencia del grado, se verifica que ello no es así, sino que fueron otros factores los que se tuvieron en consideración a la hora de valorar tal extensión. En efecto, según se puede leer claramente en dicho acápite, los juzgadores tuvieron en consideración en primer término la afectación física y emocional que aún existe en la víctima, relacionado con las secuelas físicas que permanecerán de por vida y que además no podrá ocultar, como las marcas del rostro, problemas para deglutir, (…) y que aún se encuentra en intervención psicológica y con apoyo médico complementario en el consultorio”.
“Por otra parte –continua– tuvieron en consideración el daño a su grupo familiar, en este caso madre (tercera edad) e hija (adolescente) de la víctima, quienes además de haber presenciado el delito se han visto afectadas en su ingresos y subsistencia dado que la víctima no ha podido volver a trabajar, siendo la proveedora de su familia. (…) Que luego reprocha el recurrente, que para aumentar la pena los sentenciadores tomaron en consideración el daño o afectación a la madre e hija de la víctima, que presenciaron los hechos, reprochando que dicha circunstancia ya había sido valorada por el tribunal para solventar al agravante del 390 quáter Nº 3 del Código Penal. Que al efecto cabe indicar que la sentencia de la instancia en su considerando vigésimo segundo, si bien es cierto hace referencia una vez más al hecho de haber presenciado dichas parientes de la víctima la agresión, hacen consistir la extensión del mal causado (en este aspecto), en una cuestión diferente, como lo es la afectación en torno a la subsistencia de dicha madre e hija, desde que la víctima era la proveedora de la familia y consecuencia de los hechos no ha podido volver a trabajar”.
“Que, así las cosas, y al igual que en lo referente a reproches anteriores deberá desecharse el recurso con un mero análisis inicial, desde que el mismo parte de una premisa que no encuentra sustento en lo argüido en la sentencia que se revisa, como lo es en el presente caso, que la extensión del mal causado se haya hecho consistir en el haber presenciado la agresión madre e hija de la víctima. Que no verificándose ninguno de los vicios denunciados por la defensa del acusado, forzoso será declarar sin lugar el recurso, como se expondrá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Roberto Rozas Serri, en representación de JUAN CARLOS ESPINOZA GUZMÁN, condenado en causa RIT 25-2022, ROL ÚNICO 2010067724-6; en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 15 de septiembre de 2022, la que en consecuencia, no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 25 de diciembre de 2020: “el acusado JUAN CARLOS ESPINOZA GUZMÁN concurrió sin previo aviso a visitar a su pareja al domicilio ubicado en pasaje Claro de Luna de la comuna de Angol, llevando oculto entre sus vestimentas un cuchillo, con el cual pretendía darle muerte. Una vez en el lugar, el acusado con el fin de ocultar y disimular su propósito criminal, le entregó de regalo a la víctima una planta, y luego de preguntarle por la jornada previa, en que la víctima pasó la navidad junto a su familia y al padre de su hija, sacó el cuchillo que portaba y lo presionó en la zona del cuello de la afectada, para a continuación apuñalarla en esa zona vital, logrando la víctima salir hacia el antejardín, lugar en el cual Espinoza Guzmán le dio alcance y donde continuó apuñalándola en la zona del tórax, en el rostro y en el cuello, a raíz de lo cual la víctima resultó con múltiples heridas cervicales y faciales cortantes complejas, shock hipovolémico, hemoneumotórax izquierdo y policontusa, lesiones clínicamente de carácter graves, que sanaron en 90 a 100 días con igual período de incapacidad laboral, que le habrían ocasionado la muerte de no haber mediado atención médica oportuna y que dejó como secuela un trastorno de la deglución, especialmente para líquidos, además de cicatrices faciales claramente visibles, que requieren de tratamiento cosmético para su atenuación. El acusado ejecutó estos hechos en presencia de la hija adolescente de la víctima y de la madre de esta”.