La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 (sesenta millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Carlos Alberto Antonio Zurita Lineros, dirigente estudiantil y campesino, a la época de los hechos, detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas en unidades policiales y militares de Talca.
En fallo dividido (causa rol 6.700-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi Zunino, el ministro Tomás Gray Gariazzo y el abogado (i) Rodrigo Montt Swett– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la indemnización por daño moral.
“Que en lo que respecta al primer aspecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, en su considerando décimo tercero, en cuanto a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, con el N° 1118, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por la sentenciadora de primer grado en los motivos décimo cuarto y décimo quinto, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”.
“En lo relativo –prosigue– a la prueba del daño moral, sin perjuicio de estimar esta Corte, que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditar el daño moral que experimentó a raíz de ese evento, al haberse acreditado que estuvo privado de libertad, durante períodos que van desde el 17 de septiembre al 20 de diciembre de 1973, en los que fue torturado, teniendo en consideración la dinámica de los hechos probados y especialmente la labor de efectuar el debido cotejo con otros casos de similares experiencias traumáticas de detenciones ilegales y torturas de agentes estatales, se rebajará el monto de lo regulado en el fallo de primer grado a una suma que concuerde más con dicha circunstancia”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Montt Swett, quien estuvo por rechazar la demanda.