Corte de Arica confirma 6 años de presidio por conducción en estado de ebriedad causando muerte y no detener la marcha

08-noviembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, que rechazó la atenuante de imputabilidad disminuida alegada por la defensa.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 8 de noviembre– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Alejandro Aguilera Olmos a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y daños e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas y dar aviso a la autoridad del accidente de tránsito. Ilícitos perpetrados en septiembre del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa 489-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, que rechazó la atenuante de imputabilidad disminuida alegada por la defensa.

“Como primera aproximación se indica que existe una suerte de voluntad disminuida a consecuencia de una ingesta alcohólica descontrolada, descontrol que se encuentra matizado desde una hipotética enfermedad, lo que en concepto del recurrente motiva la acreditación del artículo 11 número 1 del Código Penal en relación al artículo 10 número 1 del mismo texto legal, amparado en que el acusado no tiene conciencia de sus actos, por lo que mal puede reprochársele en términos penales la completitud de sus actos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto cabe considerar que no puede estimarse que cualquier anomalía mental puede ser constitutiva de la atenuante que se invoca, esta debe ser de una intensidad que efectivamente haya afectado su capacidad de autodeterminación, y en tal sentido, si bien perito presentado por la defensa sostuvo que el alcoholismo que padece el encartado afectaría aquella, cabe, como señalan acertadamente en el considerando decimosexto de la sentencia recurrida los sentenciadores concluyen que habida consideración que del contenido del informe del perito se vislumbró que el imputado no tenía pérdida de conciencia, presentaba recuerdos, se encontraba asimismo orientado desde el punto esta temporoespacial, teniendo claridad de la vivencia y sus consecuencias concluyendo que no hay ningún elemento de juicio que les pudiera hacer entender que existe una imputabilidad disminuida, estimando en consecuencia absolutamente improcedente entender que la ingesta alcohólica voluntaria constituye por sí sola un caso de imputabilidad disminuida, ya que el consumo de alcohol no resulta ser una minorante de responsable criminal, ya que se trata de pérdidas de conciencia de manera absolutamente transitoria y que no obedecen a una patología mental, que disminuyen en mayor o menor medida el control volitivo de los actos del imputado”.

“Citan –continúa–, además, los sentenciadores jurisprudencia de la Ilustrísima Corte Apelaciones de Concepción, en un fallo de 14 de octubre de 2003, rol corte N°45-2003, se pronuncia respecto al reseñar que ‘es aplicable esta atenuante al imputado que presenta una patología mental de retardo mental moderado, sin estar privado de razón, concluyéndose que dicha anormalidad psíquica no afecta absolutamente la capacidad intelectual del encausado ni el dominio último de sus actos, pero sí las disminuye’ …, ‘Finalmente como colofón de estas reflexiones se vislumbra que al hacer el análisis atento del documento que incorporó la defensa y que el perito paso revista atentamente este fue categórico en mencionar que no hay enajenación mental que perjudique al encartado y en las conclusiones del informe se lee que este si bien presenta un consumo problemático y abusivo de alcohol y de ansiolíticos y que padece una patología psiquiátrica no se reseña a continuación cuál sería dicha patología psiquiátrica y como ella afecta su capacidad de autodeterminación, sin mencionar que la referida condición psiquiátrica haya disminuido su capacidad de discernir. Por consiguiente la atenuante referida no podrá prosperar’”.

Para el tribunal de alzada: “En tal sentido resulta relevante destacar que no se explica de qué manera la ingesta problemática de alcohol que presenta el encartado redunda en su incapacidad para autodeterminarse en orden a prescindir de conducir vehículos motorizados, es más, resulta revelador que en su propia declaración prestada al inicio del juicio, el imputado diera cuenta que el día de los hechos empezó a tomar un pack de cerveza de litro cada una a eso de las 9 de la mañana y además consumió una pastilla para dormir y al despertar manejó un vehículo un Hyundai Delica, y el motivo de la conducción era que se dirigía a la casa de sus padres porque allá estaban sus hijos y se iba a quedar con ellos, es decir, da clara cuenta de realizar acciones conscientes y predeterminadas por un objetivo específico, lo que de amanera alguna se concilia con la pretensión defensiva”.

 “Que en razón de las anteriores consideraciones no puede concluirse que el fallo recurrido incurra en el vicio de nulidad impetrado, razones por la cual se desestima”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enzo Varens Álvarez, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 5 de septiembre de 2022, recaída en la causa RUC N° 2100820961-5, RIT N°153-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por la cual se condenó a su representado RODRIGO ALEJANDRO AGUILERA OLMOS, a las penas y por los delitos ya indicados. Consecuentemente, se declara que dicha sentencia no es nula y que tampoco lo es el juicio oral en que recayó, sin costas”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 9 de septiembre de 2021, el acusado conducía en estado de ebriedad por la avenida Las Torres de la comuna de Arica, “el vehículo tipo furgón, P.P.U. HXWK.91 cuando colisionó en el costado derecho al vehículo tipo station wagon, P.P.U. KGKD.59 conducido por la víctima A.M.C., quien transitaba por el lugar, frente a esta acción el acusado no detuvo la marcha, no prestó la ayuda posible como tampoco dio cuenta a la autoridad el accidente de tránsito, huyendo del lugar a gran velocidad a raíz de lo cual colisionó con el portón de ingreso del Condominio Portal de Azapa, ubicado en Avenida Las Torres N° 3050, villa Campo Verde de esta comuna, el que se encontraba en actual construcción, ingresando con el vehículo al recinto atropellando a la peatón y víctima A.R.G. (Q.E.P.D), quien falleció el lugar por un paro cardiorrespiratorio por trauma craneoencefálico y raque medular debido a un accidente de tránsito - atropello”.

El examen de alcoholemia practicado a Aguilera Olmos por el Servicio Médico Legal de Iquique, arrojó como resultado 1,98 gramos de alcohol por litro de sangre.

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