La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y le ordenó al Consejo para la Transparencia (CPLT) emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de información respecto de la Corporación Cultural de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 229-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Gonzalo García– estableció que la ley de transparencia es plenamente aplicable a las corporaciones municipales.
“Pues bien, al allanarse el CPLT en su informe a lo solicitado por la reclamante, solo cabe acoger el reclamo de legalidad deducido, pues en los pronunciamientos de la entidad reclamada, antes referidos, al hacer inaplicable la Ley de Transparencia a la Corporación Cultural de Las Condes se ha vulnerado el artículo 2° de la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia, en relación al artículo 1° inciso 2° del D.F.L. 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues de ambas normas se colige que dicha institución privada cumple funciones públicas administrativas que benefician a determinadas municipalidades, unido a que, además, recibe importantes aportes públicos, estimados desde 2017 a la fecha en $30.473.150.000, con lo cual le es aplicable lo contemplado en la Ley de Transparencia, respecto de la entrega de información que así se solicita”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tanto es así, que la Corporación Cultural de Las Condes presta colaboración a las instituciones culturales del país y a las Municipalidades, en especial, y entre otras, a la de Las Condes; el directorio de la Corporación está conformado, entre otros, por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que lo presidie y quien además designa a dos directores; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes es el Presidente de la Corporación Cultural de Las Condes y tiene, asimismo, la representación legal de la institución y su representación judicial y extrajudicial; la autoridad municipal también interviene en la disolución de dicha Corporación; y disuelta la Corporación sus bienes pasarán a la Municipalidad de Las Condes”.
Para el tribunal de alzada: “De lo anterior no cabe duda, entonces, que la Corporación Cultural de las Condes reúne los requisitos para ser considerada una entidad que cumple con relevantes funciones públicas administrativas, por lo que debe acogerse el reclamo, en los términos que se indicará en lo resolutivo”.
“No obstante lo anterior, existiendo aún pendiente el pronunciamiento sobre el contenido de la información que motivó los Amparos deducidos por la reclamante, el reclamo debe acogerse solo en cuanto el CPLT deberá pronunciarse nuevamente sobre el fondo de lo solicitado a ese órgano por la reclamante en los Amparos C741-22, C742-22, C744-22 y C745-2, antes referidos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Paulette Desormeaux Parra en contra del Consejo para la Transparencia, solo en cuanto se declara que la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia es aplicable a la Corporación Cultural de las Condes, debiendo el órgano recurrido pronunciarse sobre el fondo de los Amparos C741-22, C742-22, C744-22 y C745-2”.