Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de bono de guardia de seguridad

08-noviembre-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por guardia de seguridad contra la empresa Prosegur Chile SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por guardia de seguridad contra la empresa Prosegur Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 840-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Lidia Poza y Tatiana Escobar– descartó error de derechos en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción y condenó a la demandada al pago de la diferencia del bono adeudado al trabajador, correspondiente a la suma de $3.264.000, con los reajustes.

“Que siguiendo su razonamiento, en el considerando séptimo indica cómo en ese análisis arriba a distintas conclusiones dentro de las cuales, y que es relevante para la resolución del presente arbitrio, que ‘resulta plenamente acreditado que el Bono Cliente integra la liquidación de remuneraciones del actor como cláusula tácita, siendo por tanto un derecho para el trabajador, independiente del monto que implique para el trabajador, en relación a las circunstancias de prestación de servicios del mismo’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, posteriormente y en ese contexto, analiza correctamente como aquello es absolutamente concordante con los estatuido por los artículo 54 bis y 12 del Código del Trabajo, desde la perspectiva de la existencia de este ‘bono cliente’ estatuido en virtud de la cláusula tácita y las eventuales modificaciones en cuanto a su monto”.

“Que en efecto y en relación a la primera de las normas invocadas, esto es, el artículo 54 bis del ramo, como el hecho del cumplimiento durante el tiempo por parte del empleador de obligaciones no contempladas expresamente en el contrato permiten establecer la existencia de esta cláusula tácita”, añade.

“Que por su parte –ahonda–, en lo tocante a lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo que no obstante los cambios que pueda determinar el empleador en relación al lugar o funciones en que el trabajador desempeña sus funciones, esto en ningún caso pueda importar un menoscabo para el trabajador”.

“Que finalmente, establecido el derecho del trabajador al bono cliente por la cláusula tácita del contrato individual de trabajo, en el considerando octavo razona cómo llega al monto solicitado por la actora por tal concepto”, afirma,

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así las cosas, la causal de nulidad debe ser desestimada, pues la sentencia no ha incurrido en un vicio que la haga merecedora de tal sanción”.

“En efecto, y a mayor abundamiento, no se divisa la necesidad de modificar las conclusiones jurídicas arribadas por el tribunal de base, por cuanto fueron todos hechos acreditados en el contexto de la relación laboral entre demandante y demandado y que dieron lugar a la determinación de la existencia de la ‘cláusula tácita’ por el bono cliente y su monto, y que por lo demás, por la causal invocada, no pueden ser modificados, ya que lo solicitado por la recurrente implica necesariamente ponderar nuevamente la prueba, modificando necesariamente los hechos asentados por el tribunal dentro de sus atribuciones”, concluye.

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