Corte de Santiago confirma fallo que ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Valparaíso

07-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Héctor Javier Llaitul Carrillanca, estudiantes universitario, a la época de los hechos, que fue detenido el 28 de abril de 1988 y recluido en la Cárcel de Quillota, recinto penal donde fue mantenido incomunicado durante 10 días y sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la disuelta CNI.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a Héctor Javier Llaitul Carrillanca, estudiantes universitario, a la época de los hechos, que fue detenido el 28 de abril de 1988 y recluido en la Cárcel de Quillota, recinto penal donde fue mantenido incomunicado durante 10 días y sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones, CNI.

En fallo unánime (causa rol 9.000-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Michael Camus– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción indemnizatoria.

“Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘en haber sido pronunciada –la sentencia– con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170’, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo”, plantea el tribunal de alzada.

“Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones respecto de los motivos que habrían justificado al juez a quo para avaluar el monto del perjuicio extrapatrimonial en la suma en que en definitiva lo hizo”, añade.

La resolución agrega: “Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el fallo objetado, específicamente el fundamento Décimo Séptimo, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí contiene el razonamiento que el recurrente echa en falta, debiendo concluirse, entonces, que lo efectivamente impugnado viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha trece de junio de este año.
II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-6.974-21, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.

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