Corte de Santiago confirma resolución de multa a clínica por exigir pagaré en atención de urgencia

07-noviembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Salud, que mantuvo la multa impuesta a la Clínica Santa María SpA por exigir la suscripción de pagaré en atención de urgencia a padre de menor de 10 años ingresada al centro asistencia en mayo de 2020.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Salud, que mantuvo la multa impuesta a la Clínica Santa María SpA por exigir la suscripción de pagaré en atención de urgencia a padre de menor de 10 años ingresada al centro asistencia en mayo de 2020.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida.

“Que, contrariamente a lo sostenido por la reclamante, la Superintendencia de Salud, sí tenía facultades para determinar si la apendicitis aguda que se diagnosticó a la menor (…) de 10 años, se encontraba dentro de aquellas contempladas en la ley de urgencia; pues, no parece sostenible que tal decisión quede solo a determinación del médico tratante, sino que es necesario que sea evaluada y ponderada por un órgano técnico, con el mérito de los antecedentes que al tiempo de hacerse el diagnóstico se valoraron sino también con aquellos que puedan aportarse por todos los involucrados y sin perjuicio con los que pueda determinar la Superintendencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que es lo que ha ocurrido en autos, según puede deducirse del solo mérito de las distintas Resoluciones que se han dictado en el proceso administrativo. En efecto, el reclamo del padre de la paciente fue acogido pues, de acuerdo con el diagnóstico y las características de la paciente –menor de edad–; y que el mismo día se procedió a su intervención quirúrgica; se concluyó que sí se trataba de una atención de urgencia y por tanto la solicitud de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”.

“También, aparece que esta se encuentra debidamente fundada”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lo que se advierte es que solo existe de parte de la reclamante una disconformidad en el análisis de los antecedentes clínicos que se reunieron, lo que no se condice con la naturaleza de la reclamación de conocimiento de esta Corte de Apelaciones”.

“Que de acuerdo con lo que se viene sosteniendo, habiéndose dictado la Resolución dentro de las facultades legales siendo la Resolución, debidamente fundada y que al no haberse realizado un ejercicio abusivo de esta potestad sancionatoria, solo cabe rechazar la reclamación”, concluye el fallo.

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