Corte Suprema rechaza recurso de unificación por despido injustificado de funcionaria pública

04-noviembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En fallo unánime (causa rol 60.731-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos y Diego Simpértigue– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real con la materia resuelta y por no existir una dispersión jurisprudencial que se deba dirimir.

“Que, para confrontar la decisión impugnada, en lo atingente a la primera y segunda propuesta de unificación, la recurrente ofreció dos sentencias de cortes de apelaciones, sin certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo del artículo 483 A del Estatuto Laboral y un obstáculo insalvable para sostener su arbitrio, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, motivo por el cual no serán utilizadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto a la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral, se debe señalar que para realizar la labor unificadora se debe constatar que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia conceptual que deba ser uniformada”.

“En tal sentido, es necesario analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento reprochado, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan para su contraste”, añade.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que decide la controversia, al enfrentarse con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, decisión que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso”, explica.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la lectura de la sentencia ofrecida para la labor de cotejo, se advierte que no cumple con tal exigencia, por cuanto, el caso que describe difiere en las circunstancias fácticas del que se pide unificar, toda vez que, en la impugnada, se establece un hecho diverso y relevante, cual es que la demandante se encontraba pensionada, no se acreditó por cuál sistema previsional recibía la pensión y no manifestó su voluntad de que se le impusiera, tal como lo exige el artículo 69 del DL 3500, situación que no acontece en la dictada por esta Corte en los antecedentes N°11.419-2019, de forma tal que no concurre una dispersión jurisprudencial que se deba dirimir, razón por la que el arbitrio intentado será desestimado”.