Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula traslado de interno de unidad penal

04-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución que ordenó el traslado de interno al Centro de Detención Preventiva de Arauco y ordenó su retorno al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución que ordenó el traslado de interno al Centro de Detención Preventiva de Arauco y ordenó su retorno al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete.

En fallo unánime (causa rol 136.116-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al establecer que la resolución exenta, dictada por el director regional de Gendarmería del Biobío que dispuso el traslado del amparado, resulta arbitraria e infundada.

“Así las cosas es evidente la contradicción entre ambos supuesto fácticos invocados tanto en el parte como en la resolución exenta, de lo que se deriva la falta de motivación del acto impugnado al no encontrar su correlato en los hechos, en efecto la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La motivación del acto administrativo, entendido como una resolución fundada, implica un examen riguroso de las razones que motivan el mismo; lo que lleva, en consecuencia, siempre a analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración; la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, cuestión que en la especie no acontece”.

“En efecto, el control de razonabilidad de la decisión importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse (más allá de una mera cita de normas y hechos) mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse”, añade.