TOP de Temuco condena a 10 años y un día de presidio a autor del delito frustrado de robo con violencia e intimidación

03-noviembre-2022
En fallo dividido (causa rol 100-2022), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Jorge González Salazar y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– aplicó, además, a Mena Cordero las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Marco Andrés Mena Cordero a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Nueva Imperial.

En fallo dividido (causa rol 100-2022), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Jorge González Salazar y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– aplicó, además, a Mena Cordero las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la 16:50 horas del 2 de enero de 2022, “la victima María Cecilia Victoria Sánchez Ithal, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Urrutia (…) de Nueva Imperial acompañada de sus hijos (…) de 5 y 6 años de edad respectivamente, llegando hasta dicho lugar, el imputado Marco Andrés Mena Cordero el cual ingresó a la propiedad que sirve de domicilio a la víctima y sus hijos, traspasando el cerco perimetral para luego ubicarse en el exterior de la casa.

Una vez ahí, a través de un vidrio miró hacia el interior de la casa e intentó ingresar a esta. La víctima, que observó lo que el imputado realizaba, dio cuenta de lo que ocurría a carabineros, para luego, y dado que el imputado insistía en ingresar, se encerró junto a sus dos hijos en el interior del baño de la casa, momentos en que el imputado procede a forzar la puerta de acceso a la casa, ingresando al interior de esta.

Ante lo que ocurría la victima protegió la puerta del baño empujándola desde adentro con su cuerpo.

El imputado se dirige a donde estaba la Srta. Sánchez Ithal y sus dos hijos, donde mediante la fuerza y pese a la oposición de la víctima, logra ingresar al interior de dicha dependencia lanzado a la víctima contra el lavamanos intentando arrebatarle su teléfono. La Srta. Sánchez Ithal se resiste e intenta abrir la puerta para salir de dicha dependencia, pero el imputado la toma de su mano para impedírselo, produciéndose un forcejeo, logrando la afectada junto a sus hijos salir del baño, y es precisamente en los momentos que la Srta. Sánchez Ithal salía que el imputado la empuja, cayendo al suelo junto a los menores, quedando de rodilla en el sector del living de la casa, siendo seguida por el imputado, el cual se sienta en un sillón mientras la Srta. Sánchez Ithal de rodillas le suplicaba que no le hiciera nada a ella ni a sus hijos, momento en que el imputado le exige, gritándole, que le entregue dinero, logrando así que la afectada le diera un billete de $2000 que logró sacar desde su billetera. El imputado levantó su mano empuñada exigiéndole más dinero, momento en que llega al lugar personal de carabineros quienes sorprenden al imputado cuando aún estaba en dicho lugar.

A raíz del actuar del imputado la victima resultó con diversas lesiones, entre ellas, contusión miembro superior, extremidad superior izquierda sin limitación de rangos articulares, con dolor a la movilización principalmente en hombro y muñeca, destacan tres lesiones escoriativas, curvas de 1 cms. aprox. en relación a cara interna de muñeca izquierda y equimosis azulada tenue y discreto aumento de volumen subyacente en área de 3 cms. por 3 cms. lesiones, en el dorso de mano derecha, en relación con el segundo y tercer metacarpianos y tres erosiones levemente rojizas en la superficie anterior de la rodilla derecha, lesiones de carácter leve que sanaron en 5 a 7 días”.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rau Atria, quien fue del parecer de calificar los hechos conforme a lo solicitado por la defensa, que planteó que “correspondía calificar la conducta del acusado como configuradora del delito de ingreso o violación de morada violenta, del inciso segundo del artículo 144 del Código Penal”.

SENTENCIA CAUSA ROL 100-2022.pdf

Noticia con fallo