La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Juan Patricio Queipul Millanao, a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2019, en la comuna de Ercilla.
En fallo unánime (causa rol 822-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que aplicó, además, a Queipul Millanao las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además de ordenar la determinación de su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
“Este tribunal de nulidad concuerda con los razonamientos y la decisión del tribunal a quo, desde que –como se ha explicado–, es perfectamente admisible la posibilidad de dolo eventual en un delito imperfecto, ya sea tentado o frustrado. Sostener la tesis contraria, implicaría –como también se expresó–, que la comisión de un determinado tipo penal en grado imperfecto podría quedar simplemente impune. (…) No es posible desconocer que la cuestión planteada ha sido objeto de diversas interpretaciones a nivel doctrinal y jurisprudencial (…), de forma tal que tratándose de una cuestión de interpretación jurídica que en definitiva se inclina por una u otra posición, resulta improcedente achacar error de derecho a la decisión a los juridiscentes. Que en consecuencia, el recurso de nulidad por la presente causal, no podrá ser acogido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que como motivo subsidiario de anulación del fallo se invoca nuevamente el artículo 373 b), del Código Procesal Penal, aduciendo que el error de derecho que ahora se denuncia consiste en aplicar, sin ser procedente, el artículo 12 n° 14 del Código Penal, como agravante a considerar para la determinación de la pena, consecuencia de lo cual se impone al sentenciado una pena mayor a la que correspondía. (…) Refiriéndose al considerando décimo noveno, en donde el tribunal atendido los diversos antecedentes aportados por el acusador concluye que afecta al enjuiciado la agravante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 12, n°14, del Código Penal, el impugnante afirma que al momento de ocurrencia de los hechos materia del fallo en análisis (7 de junio de 2020) (sic), el cumplimiento de la sanción impuesta en la causa anterior se encontraba suspendido y no en curso, circunstancia que –haciendo uso de una interpretación pro reo– permite sostener que Juan Queipul Millanao, a la época de los hechos que ahora se juzgan, no se encontraba cumpliendo dicha pena porque la libertad vigilada intensiva otorgada había sido suspendida y posteriormente revocada”.
Para la Corte de Temuco: “(…) a propósito del razonamiento de los jueces que la defensa refuta, la cuestión se traduce –en síntesis–, que en la condena anterior, el acusado inició el cumplimiento de la sanción impuesta el 18 de abril de 2016, debiendo enterarla el 29 de septiembre de 2020, mediante la modalidad de libertad vigilada intensiva, pena sustitutiva que le fue suspendida por incumplimientos reiterados, el 8 de agosto de 2018, para ser finalmente revocada el 14 de agosto de 2019. El delito por el que ahora se le juzga fue cometido el 7 de junio de 2019, es decir, dentro del periodo de cumplimiento de la sanción primitiva, independientemente que aquella pena sustitutiva le fuese suspendida o revocada, puesto que ello lo único que implica es un quebrantamiento de la misma, encontrándose por tanto el hechor en la hipótesis que contempla el numeral 14, del artículo 12, del Código Penal, que expresa que es circunstancia agravante: ‘Cometer el delito mientas cumple una condena o después de haberla quebrantado…’, cosa que ocurre en la especie”.
“En consecuencia, la agravante considerada por los jueces del grado para efectos de determinación de la pena resulta procedente y; en tal evento, no hay reproche alguno que formular a dicha decisión. Por lo dicho, entonces, esta causal subsidiaria de nulidad tampoco podrá arribar a buen puerto”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Humberto Serri Gajardo, en contra de la sentencia dictada en este procedimiento el veintidós de julio de dos mil veintidós, la que en consecuencia, no es nula”.
Hechos acreditados
El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:30 horas del 7 de junio de 2019, “en los alrededores del camino R-50, de la comuna de Ercilla, Juan Patricio Queipul Millanao interceptó la camioneta en la que se movilizaban los trabajadores forestales Sergio Garcés Valdés, Juan Iturra Mora y Daniel Silva Galindo, quienes se encontraban realizando faenas al interior del fundo Alaska, ubicado en la Comunidad Temucuicui de Ercilla, intimidándolos con un arma de fuego del tipo larga y de proyectil único, obligándolos a descender del vehículo, apuntando a las tres personas y efectuando un disparo a Sergio Garcés Valdés, quien resultó con herida de entrada en hemiabdomen superior a nivel de hipocondrio izquierdo, con herida de salida en dorso izquierdo, (…) lo que ocasionó un trauma penetrante abdominal abierto por arma de fuego de carácter grave y que no mediar auxilio oportuno y eficaz habría provocado la muerte de Sergio Garcés Valdés”.