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Corte de Apelaciones de San Miguel  confirma fallo que condenó a corporación municipal por acoso laboral

02-noviembre-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de funcionaria municipal, quien fue víctima de acoso laboral y despido discriminatorio.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de funcionaria municipal, quien fue víctima de acoso laboral y despido discriminatorio.

En fallo unánime (causa rol 394-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Alejandra Rojas Contreras y el fiscal judicial Leonardo Varas Herrera– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que acogió la denuncia y condenó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a pagar la suma de $25.224.876 (veinticinco millones doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y seis pesos) a la denunciante por concepto de remuneraciones, indemnización por años de servicio y recargos legales.

“Que para hacerse cargo del motivo de nulidad contenido en la letra e) del artículo 478 del estatuto laboral, resulta necesario considerar lo señalado por la recurrida y tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del ramo, a saber, que para el caso de acogerse la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como ha ocurrido en la especie, deben aplicarse los recargos referidos, y eso es precisamente lo que hizo la juez de la instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no resulta atendible el argumento de la recurrente en el sentido que el tribunal se pronunció sobre una situación no sometida a su conocimiento, toda vez que, conforme a lo señalado, el tribunal tenía la obligación de pronunciarse, no incurriendo en consecuencia en ultrapetita, por lo que este primer recurso de nulidad debe ser desestimado”.

“Que, a mayor abundamiento, en el motivo 16º, el tribunal se hace cargo del rechazo del daño moral, al señalar que: ‘Sobre el daño moral. Si bien se aprecia una afectación a intereses no patrimoniales de la denunciante, especialmente en lo referido a su salud mental, no observamos que la lesión sea especialmente gravosa al nivel de ameritar una reparación más allá de la indemnización tasada del artículo 489 del Código del Trabajo, por lo que la petición de una indemnización especial por daño moral deberá será rechazada’; dicha conclusión fluye de la valoración de la prueba que hizo el tribunal, respecto de la cual no es posible revisar al no haberse señalado, como se ha indicado, en el recurso las reglas de la sana critica infringidas, única posibilidad de revisar el establecimiento de los hechos”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos contra de la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, la que en consecuencia, no es nula”.

La sentencia de primera instancia confirmada resolvió:

I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva.

 ll. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por acoso laboral y terminación de la vinculación entre las partes por discriminación.

III. Que se condena a la denunciada al pago de:

  a. Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en el    equivalente a 6       remuneraciones: $8.408.292.

  b. Indemnización por años de servicio (8): $11.211.056.

 c. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $5.605.528”.