La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Sebastián Andrés Gutiérrez Herrada, a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y 184 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna de Melipilla.
En fallo unánime (causa rol 89.634-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Ricardo Abuauad Dagach– descartó infracción al debido proceso en las diligencias policiales que permitieron identificar, ubicar y detener al recurrente.
“Que sobre la causal principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cabe recordar que, como uniformemente ha sostenido esta Corte, este arbitrio debe resolverse a la luz de los hechos fijados por el tribunal de la instancia, hechos que no sirven de sostén a lo planteado en el recurso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, como se lee en el considerando 6 del fallo, se tuvo por acreditado que es la propia víctima quien encuentra el teléfono celular en su domicilio, el que estaba encendido, sin claves de acceso y ‘A continuación, con un familiar procedió a manipularlo con el fin de determinar a quién correspondía, percatándose por las fotografías y perfil de Facebook que este correspondería a un tal Sebastián, a quien ubicaba. Posteriormente, esta información fue entregada verbalmente al funcionario de la SIP de carabineros, cabo Acevedo’. De esa manera, la información que sirvió para la individualización del imputado fue aportada por la víctima y familiares de esta, quienes manipulan el aparato celular, a lo que cabe agregar que el imputado resultó ser una persona conocida para ellos”.
“Con posterioridad, como se consigna en el mismo basamento, el día 2 de enero del año 2020, y gracias a una autorización del juez de garantía, el cabo Acevedo procede a examinar el teléfono en cuestión, corroborando que el perfil de Facebook y fotografías concordaban con la fotografía que dispone el sistema biométrico del Registro Civil”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sobre la entrada y registro de los policías al domicilio del imputado –con autorización del dueño o encargado–, como también establece el considerando referido, ‘el fiscal de turno ordenó la realización de la diligencia de entrada y registro descrita precedentemente’ y, además, ‘los dos funcionarios policiales que deponen sobre el punto son contestes en aseverar que la información sobre las llaves fue entregada por la víctima con anterioridad a su descubrimiento’”.
Para el máximo tribunal: “Tales sucesos y circunstancias asentadas permiten descartar una actuación autónoma e inmotivada de los policías, desde que obraron por instrucción expresa del fiscal de turno y recogieron una especie que la víctima había denunciado como sustraída”.
“Que como resulta de manifiesto, el recurso se construye sobre hechos que no fueron demostrados en el juicio y, por tanto, resulta innecesario extenderse en mayores reflexiones, pues en tal escenario esta causal ya no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por la defensa de SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA, contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en la causa RUC 2000000192-K y RIT 32-2021, y contra el juicio oral que lo antecedió, los que en consecuencia, no son nulos”.