Ministra Yolanda Méndez procesa a oficiales de la Armada (r) por secuestro con grave daño y tormentos a soldador de Asmar

02-noviembre-2022
En la resolución, la ministra en visita procesó a Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de tres funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  Asmar (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e isla Quiriquina.

En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno O), la ministra Méndez Mardones procesó a Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.

En la etapa de investigación, la ministra Méndez Mardones reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado los siguientes hechos:

“El día 20 de octubre del año 1973, cerca de las 12:00 horas, don Rubén Darío Oñate Alarcón, a la sazón de 30 años de edad, que se desempeñaba como soldador en ASMAR Talcahuano, se encontraba trabajando horas extras en el interior de un buque, cuando fue llamado a cubierta por un Capitán, quien lo escoltó hasta la entrada de ASMAR donde lo esperaba el Capitán de Corbeta de la Marina, Luis Eduardo Kohler Herrera, quien sin razón alguna le propina un culatazo en el pecho y otro que le da de lleno en la ceja derecha, y seguidamente da la orden de subirlo a una camioneta tipo jeep, boca abajo, en tanto que los soldados colocan las botas contra su cuello, y en esas condiciones lo trasladan a las instalaciones del Fuerte Borgoño, ubicado en la península de Tumbes.

Ya en el Fuerte Borgoño, el Capitán Kohler lo entrega a un Teniente que estaba a cargo del lugar, y luego es conducido a una pieza de cuatro por cuatro, donde pasó a ser interrogado sobre una supuesta visita a Cuba, y como estimaran que estaba mintiendo, lo golpean ferozmente con golpes de kárate; acto seguido lo sacan al exterior y lo hacen correr por un camino inclinado, mientras algunos soldados le dan de patadas y una camioneta le pasa por encima de las piernas a la altura de las rodillas; también fue sometido a lo que se denomina ‘submarino’, consistente en sumergir su cabeza en agua con barro en una especie de laguna que había en el sector, y en otras oportunidades en un tambor con aguas servidas, orina y materia fecal; además de continuar golpeándolo, tras ser reanimado; adicionalmente fue sometido a un simulacro de fusilamiento, en virtud del cual le vendaron los ojos y le pusieron un arma en la cabeza; asimismo, durante los días que permaneció en el Fuerte Borgoño, no recibió alimentos ni agua.

Tras siete días sometido a dichos vejámenes, fue conducido al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, y después de un par de meses en ese lugar fue llevado a la Isla Quiriquina, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 1974, sin que dicha privación de libertad estuviere justificada o sustentada por orden judicial o administrativa competente”.

Para el tribunal: “(…) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° y 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumados”.

“Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”, concluye. 

En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Kohler Herrera y Cáceres González la resolución dictada, mientras que a Salvador Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.

“Los funcionarios encargados de dichas notificaciones deberán dar cuenta al Tribunal del cumplimiento de este mandato, esto es, notificación del auto de procesamiento, con indicación si el procesado apela de esta resolución en el acto de la notificación o si se reserva el derecho. Notifíquese la presente resolución a los abogados defensores de los procesados, y al abogado querellante a los correos electrónicos consignados en la causa para efectos de notificaciones”, ordena.

“Ejecutoriada que sea esta resolución, prontuaríese a los procesados, requiriéndose del Servicio de Registro Civil e Identificación su extracto de filiación y antecedentes con la anotación relativa a la presente causa”, añade.

Noticia con fallo