Corte de Concepción confirma penas por homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego en Los Ángeles

02-noviembre-2022
En fallo unánime (causa rol 863-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz y las ministras Nancy Bluck Bahamondes y Claudia Montero Céspedes– descartó falta de fundamento u omisiones en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Antonio Bustos Jara a las penas de cumplimiento efectivo de 13 años y 4 años y seis meses de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2019, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 863-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz y las ministras Nancy Bluck Bahamondes y Claudia Montero Céspedes– descartó falta de fundamento u omisiones en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

“Que, es dable dejar asentado que la determinación de la pena constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que el Tribunal del grado, al discrepar de la petición de la defensa en orden a imponer una pena menor, no constituye una errónea aplicación del derecho, pues la minorante fue reconocida por los sentenciadores, y dando cumplimiento a las reglas contenidas en el artículo 17 B de la Ley 17.798, al radicar el quantum de las sanciones a imponer, se consideró que si bien esta modificatoria que se tuvo por concurrente, en cuanto a su entidad, esta fue menor que la mayor extensión del mal causado por los delitos, por la forma de comisión al dar muerte a la víctima por medio de disparos múltiples en la vía pública, occiso que tenía 37 años de edad, que era padre de dos hijos menores, lo que reforzaba la decisión de aplicar las penas solicitadas en el rango máximo, por lo que las mismas fueron impuestas dentro de los parámetros que la ley establece”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En dicho contexto, la sentencia cuestionada, contrario a lo sostenido por la recurrente, en su basamento 63, párrafo segundo, para determinar el quantum de las sanciones a imponer, aplicó correctamente las reglas de determinación de pena consagradas en la legislación penal, y aunque no fue señalado expresamente, dicha modificatoria de responsabilidad penal, efectivamente fue valorada”.

“Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte coincide con la decisión del tribunal a quo en cuanto a la imposición de las sanciones en el rango en que fueron finalmente impuestas. No avizorándose de esta forma la ausencia u omisión en el razonamiento realizado por los sentenciadores a quo en la determinación de las mismas. Razón por la cual los jueces del grado, han efectuado una correcta aplicación del derecho en la determinación de la sanción aplicada, de suerte tal que tampoco por esta segunda causal el recurso no puede prosperar”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Melissa Riquelme Bernales, en representación de Luis Bustos Jara, en contra de la sentencia de fecha uno de agosto último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la causa R.I.T.25- 2021, RUC 1900150017-4, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral”.

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