Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por cuasidelito de homicidio y lesiones graves

02-noviembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jaime David Jofré Iturra a la pena única de 817 días de reclusión, más accesorias legales, como autor de dos cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la comuna de Rancagua.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jaime David Jofré Iturra a la pena única de 817 días de reclusión, más accesorias legales, como autor de dos cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la comuna de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 90.915-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Ricardo Abuauad Dagach–descartó infracción sustancial al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al recurrente.

“Que sobre la causal principal del recurso de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ya explicada, su adecuada resolución demanda recordar que como esta Corte ha resuelto uniformemente, el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS Roles Nºs 2.866-2013 de 17 de junio de 2013; 4.909-2013, de 17 de septiembre de 2013; 21.408-2014, de 8 de septiembre 2014; 28.109-2018, de 4 de febrero de 2019; 21-2019, de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve; y, 14.749-2020, de 10 de marzo de 2020, entre otras), situación que no se ha advertido en la especie, toda vez que el recurrente no ha explicado ni detallado cuál fue el contenido de la declaración prestada por el acusado a los funcionarios policiales, según su versión, sin lectura de derechos y sin asesoría letrada, por lo que no es posible afirmar, primero, que haya aportado información incriminatoria, segundo, que la misma no haya sido incorporada al juicio oral por otros medios probatorios y, tercero, que sus dichos hayan servido de sustento a la decisión condenatoria”.

“En ese contexto no resulta posible concluir que el interrogatorio del acusado, de haber efectivamente existido y llevarse a cabo en las circunstancias que esgrime el recurrente, constituya una infracción ‘sustancial’ a algún derecho fundamental del acusado, extremo sin el cual la causal invocada no puede prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por la defensa de JAIME DAVID JOFRÉ ITURRA, contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 132-2021 y RUC N° 1901143547-8, y contra el juicio oral que lo antecedió, los que en consecuencia, no son nulos”.