La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente solicitar la extradición a Argentina de Emerson Rogelio Ruiz Urzúa, para que cumpla la pena de 5 años y un día de presidio a la que fue condenado en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Huechuraba, en noviembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 4.704-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Claudio García– estableció que en la especie, se cumplen los requisitos contenidos tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional para declarar la procedencia del pedido de extradición de Ruiz Urzúa para que se cumpla la condena.
“Que, en ese mismo orden de formulación y relativamente a cada una de esas exigencias, es pertinente señalar que:
a) los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para el requerido, por el delito de homicidio en carácter de frustrado, estableciéndose por la normativa nacional su descripción y sanción en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, indicando que: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:… 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.’, debiendo además Ruiz Urzúa de manera efectiva dicha pena.
A su vez, en el Código Penal de la Nación Argentina, en su artículo 79 se establece que ‘se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.’.
b) En consecuencia, el delito merece una pena superior a un año, conforme se indicó en el motivo segundo de esta resolución;
c) según consta de los antecedentes, el 06 de enero de 2020, se formalizó la investigación en contra de la persona requerida, dictándose la respectiva sentencia condenatoria el 29 de julio del año en curso;
d) que igualmente la pena impuesta está vigente o no prescrita, habiendo sido impuesta, como se dijo el 29 de septiembre pasado.
e) el Estado de Chile tenía la jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales que forman parte del Poder Judicial los asuntos criminales perpetrados dentro del territorio de la República; y
f ) el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común y no de aquellos que revisten connotación de políticos”, detalla el fallo.
“Que, consecuentemente, el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público respecto de EMERSON ROGELIO RUIZ URZÚA, CI N° 16.517.662-6, debiendo solicitarse la misma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del referido cuerpo legal, disponiéndose desde ya la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del requerido, a fin de dar cumplimiento a la solicitud”.