Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de estafas reiteradas

29-octubre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Feliciano Segundo Palma Matus a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de estafa. Ilícito cometido a partir de octubre de 2015, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Feliciano Segundo Palma Matus a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de estafa. Ilícito cometido a partir de octubre de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 558.2019), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Erick Aravena Ibarra y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Palma Matus las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM y de las costas del proceso.

En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable,  que: “En la causa rol C-1048-1991 del 13° Juzgado Civil, en donde se llevó adelante juicio de quiebra caratulado Fisco Tesorería/Sociedad Agrícola y Forestal Penco, con fecha 1 de octubre de 2015, el abogado Eduardo Labarca Campos, en representación de Feliciano Palma Matus, solicitó 2 medidas en favor de su cliente:
‘a. Se oficie al Gerente General de Gasco S.A., a efectos de inscribir un supuesto traspaso de acciones de 9 de enero de 1990, el que habría sido incautado en la quiebra de la Sociedad Agrícola y Forestal Penco Limitada, y se pague dentro de 5 días los dividendos devengados los últimos 5 años por las 18.250 acciones, materia del supuesto contrato.
b. Se oficie al Banco Santander, cuanto continuador legal del Banco Santiago, a efectos de que dicha entidad actualice los valores de los siguientes instrumentos financieros, todos supuestamente endosados a la Sociedad Agrícola y Forestal Penco Limitada, y se pague a Feliciano Palma Matus como su representante legal los importes. Los instrumentos mencionados en la presentación son los siguientes:
1. Depósito a plazo renovable indefinido por $1.500.000 correspondiente al número de operación 0-240-56-00056-5 de 8 de noviembre de 1989.
2. Depósito a plazo renovable indefinido por $4.000.000 correspondiente al número de operación 0-240-11-16974-7 de 15 de febrero de 1990.
3. Depósito a plazo renovable indefinido por $400.000 correspondiente al número de operación 0-240-10-061100-7 de 12 de julio de 1989.
4. Depósito renovable indefinido en UF por 985,85 UF correspondiente al número de operación 1-240-02-02172-3 de 6 de noviembre de 1989.’
Para los efectos de justificar la presunta existencia de estos instrumentos representativos de dinero, Palma, a través de su abogado se prevalió de un instrumento público falso, la foja N°707 del expediente de la quiebra que contiene la supuesta incautación de los 4 instrumentos financieros por parte del síndico José Manuel Edwards Edwards que es producto de una fotocomposición.
Estos derechos que no habían sido incautados en el marco del proceso concursal constituyen un crédito supuesto, que el tribunal reconoció como válidos despachando las órdenes en los términos solicitados el 16 de octubre de 2015.
El Banco Santander no realizó pago de estos 4 instrumentos, sin embargo, el 29 de octubre de 2015, Palma Matus a través de su abogado, insistió en el cobro ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, solicitando se oficiara a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de denunciar el incumplimiento, acompañando además, copia simple de otros 5 supuestos instrumentos mercantiles, solicitando se oficiara a los bancos Security (como continuador legal del Banco Continental), y Santander como continuador del Banco Hong Kong & Shangai, ordenando el pago de los importes allí consignados:
1. Pagaré por Depósito a plazo fijo en dólares N°009106 de 17 de enero de 1990 por la suma de US$100.000 del Banco Continental.
2. Pagaré por Depósito a plazo fijo en dólares N°009164 de 22 de enero de 1990 por la suma de US$100.000 del Banco Continental.
3. Pagaré por Depósito a plazo fijo en dólares N°010503 de 23 de marzo de 1990 por la suma de US $201.366 del Banco Continental.
4. Depósito a plazo fijo en moneda extranjera del Banco Hong Kong & Shangai Banking Corporation, N°051458 emitido el 8 de marzo de 1990 por la suma de US$768.843,75 dólares americanos.
5. Depósito a plazo fijo en moneda extranjera del Banco Hong Kong & Shangai Banking Corporation, N°051459 emitido el 8 de marzo de 1990 por la suma de US$768.843,75 dólares americanos.’
Estos depósitos tampoco fueron incautados en la quiebra, ni figuran en el acta simulada antes aludida y constituyen, por lo tanto, créditos supuestos que el tribunal civil reconoció como válidos despachando los oficios solicitados.
El juzgado civil también hizo suya una liquidación posterior realizada por los representantes de la misma parte de Palma Matus y no por el tribunal, que llevaron los créditos exigidos en contra del Banco Santander a una suma aparentemente actualizada para esa época de $98.098.017.901 que no fue pagada por dicha institución.
La compañía Gasco S.A., por su parte, recibió el oficio despachado por el mismo 13° Juzgado Civil de Santiago el 16 de octubre de 2015, en que se ordenaba inscribir el traspaso de 18.250 acciones de dicha compañía a Agrícola y Comercial Penco Limitada, y pagar los dividendos devengados en los últimos 5 años a su representante legal Feliciano Palma Matus. Gasco observó por forma el traspaso, toda vez que el documento no estaba firmado por el vendedor; no obstante, el tribunal insistió en la medida, reiterando el oficio el 23 de febrero de 2016, por lo que la empresa procedió a inscribir el traspaso, además de pagar los dividendos desde el N°100 en adelante el 25 de febrero de 2016. El documento de traspaso utilizado y el crédito invocado no formaron parte de la masa concursal”.

Acreencia bancaria
El segundo hecho acreditado se registró en diciembre de 2016, mes en que: “Feliciano Palma Matus se comunicó telefónicamente con el Banco HSBC para consultar por una acreencia bancaria a nombre de la Sociedad Driscoll Limitada por $12.352.335. Palma envió los antecedentes legales requeridos y referidos a la representación que invocó para acceder al pago, los que fueron remitidos desde la casilla de correo felicpalma@gmail.com el 29 de diciembre de 2016. Entre ellos obraba un mandato simple supuestamente extendido el 23 de diciembre de 2013 ante el Notario de Santiago Rubén Galecio Gómez, en virtud del cual María Paz Cerda Herreros en representación de Inversiones Driscoll Chile Limitada, confería poder de representación a Palma. Este documento es falso, toda vez que Cerda Herreros no concurrió a su extensión, ni lo suscribió. El Banco HSBC por esta razón no realizó el pago.

Asimismo: “En la causa rol C-218-2017 seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago se proveyó la demanda ejecutiva presentada por Feliciano Segundo Palma Matus, quien actuó en representación de Compañía Minera Cerro Alto Limitada, dirigida en contra de Inmobiliaria e Inversiones Victory S.A., representada por Mario Alessandrini Jorquera como deudor principal y de Juan Datzira Sagalas como deudor solidario, el título ejecutivo correspondía a un supuesto pagaré suscrito el año 1999 con vencimiento al día 30 de marzo de 2016 por la suma de 50.000 UF. En dicho pagaré Juan Datzira Sagalas tiene la calidad de avalista.
El 27 de febrero de 2017 Mario Alessandrini Jorquera acompañado del abogado de Palma Matus, José Luis Palma Urra, llegó a notificarse de la demanda en el despacho de la receptora Ruth Ulloa Neira, la misma que notificó por cédula, previas visitas en días y horas distintos y, constatación de ser su domicilio, a la supuesta heredera del avalista Juan Datzira Sagalas, Stefany Datzira Figueroa, en el domicilio de calle Encomenderos N°200, departamento 1201, comuna de Las Condes. Ese domicilio no correspondía a Datzira Figueroa, sino por el contrario, se trataba de la morada de Feliciano Palma Matus, sabiendo que la mujer había sido falsamente reconocida como hija de Juan Datzira Sagalas.
A partir de este emplazamiento realizado sobre bases falsas, José Luis Palma Urra solicitó el embargo sobre 1.679.995 acciones de la Compañía General de Electricidad y 354.886 acciones de INDIVER S.A., más sus respectivos dividendos, que eran de propiedad de Juan Datzira Sagalas. A dicha solicitud, el tribunal civil dio lugar y notificó a ambas compañías el 12 de abril de 2017. Con fecha 9 de mayo de 2018, a petición de la Fiscalía, el 21° Juzgado Civil de Santiago dejó sin efecto lo obrado y no hizo lugar a la demanda ejecutiva”.

Estafas reiteradas
Para el tribunal, la calificación jurídica de los hechos trascritos “(…) corresponde a delitos reiterados de estafa, una consumada y dos en grado de frustradas, en concurso algunos de ellos con sendos delitos de uso malicioso de instrumento público falso y de instrumento privado falso, según lo disponen los artículos 467, 468, 193, 194 y 196 del Código Penal”. 

la resolución agrega que:  “En particular cada uno de los hechos acreditados cometidos con dolo directo se encuadra penalmente de la siguiente forma:
A) En lo obrado en la causa rol C-1048-1991 del 13° Juzgado Civil se presenta una estafa triangular y procesal en grado de frustrada de más de 400 UTM –artículo 467 inciso final con relación al artículo 7–, en concurso con uso malicioso de instrumento público falso, artículo 194 y 196 todos del Código Penal, dado que el engaño consistió en valerse de una diligencia del proceso concursal falsa que causó el error del tribunal respecto de derechos inexistentes en favor de la fallida empresa de Feliciano Palma Matus en 4 depósitos a plazo del Banco Santander, disponiendo su pago, que no llegó a perjudicar el patrimonio del afectado por su propia defensa.
B) En el mismo proceso y a continuación se pidió adicionar al cobro otros 5 supuestos depósitos a plazo en moneda extranjera en contra de 2 instituciones bancarias, engaño que se materializó de manera concatenada con el anterior ilícito aprovechándose de las circunstancias ya creadas, provocando el error del tribunal que ordenó también su pago, es decir, se configura a su respecto una estafa triangular y procesal frustrada de más de 400 UTM –artículo 467 inciso final con relación al 7 del Código Penal–, ya que no llegó a efectuarse el perjuicio del patrimonio de los sujetos pasivos del delito.
C) El proceso aludido también fue utilizado para conseguir de la misma forma el error, la disposición y el perjuicio patrimonial en el traspaso de 18.250 acciones y el pago de dividendos de la empresa Gasco S.A., constituyendo este hecho una estafa triangular y procesal consumada por más de 400 UTM a la época de los hechos conforme al artículo 467 inciso final del Código Penal.
D) En diciembre del 2016 Palma Matus pretendió cobrar una acreencia bancaria de $12.352.335 perteneciente a la empresa Driscoll utilizando un mandato falso en su favor, lo que constituye un delito de uso malicioso de instrumento privado, toda vez que con él se intentó engañar al Banco HSBC sin conseguir siquiera el error pretendido, todo lo cual configura un delito de estafa (triangular) frustrada de más de 40 UTM en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento privado, según lo indica el artículo 467 N°1 con relación a los artículos 7, 193, 197 y 198 del Código Penal. No se estimó que el mandato falso constituya un instrumento público porque la supuesta intervención de un notario en su otorgamiento y la imitación burda de alguna de sus formalidades no transforma dicho documento en una escritura pública u otro en donde se requiera la intervención de un funcionario público o ministro de fe pública. 
E) En la causa ejecutiva rol C-218-2017 seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó el embargo de bienes hasta por 50 mil U.F. de la sucesión de Juan Datzira Sagalas, recayendo en sus acciones de las compañías CGE e Indiver S.A., gracias a un ardid en donde el título ejecutivo que se buscaba cobrar era un pagaré falso en donde Datzira Sagalas figuraba en calidad de codeudor solidario. Engaño en que también utilizaron el nombre y supuesta calidad de heredera legítima de Stefany Datzira Figueroa, una tercera, que había conseguido dicha situación jurídica tras un falso reconocimiento de paternidad según se desprende de sus propios dichos. El engaño causó el error que permitió el embargo de las referidas acciones, disposición que no alcanzó a consumarse por la intervención oportuna a que dio lugar la investigación penal y que configura, por lo tanto, una estafa frustrada de más de 400 UTM., según lo prescribe el artículo 467 inciso final con relación al artículo del Código Penal”.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Palma Matus, el tribunal tuvo presente que: “Las sanciones por imponer deben tener en cuenta que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que beneficien o perjudiquen al acusado, por cuanto su extracto de filiación registra condenas anteriores por delitos de la misma especie, pero que por su data no se consideran fundantes de la agravante de reincidencia específica alegada por el querellante Banco Santander. Tampoco fue posible estimar que Palma Matus colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos –aunque admitiera ciertos elementos como su casilla de correo electrónico–, ya que enfáticamente negó cada uno de ellos”.

“La pena de la estafa –clásico ejemplo de un delito de resultado– está graduada conforme al monto del perjuicio irrogado, más de 400 UTM con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales; y más de 40 UTM y hasta 400 con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Estas sanciones se deben rebajar en un grado por encontrarse en grado de frustradas, salvo la que corresponde a la apropiación consumada de las acciones de GASCO S.A. Panorama al que se debe agregar el uso malicioso que medio en la comisión de 2 de las estafas frustradas un delito de uso malicioso de instrumento público falso (acta de ampliación de inventario para los depósitos a plazo en moneda nacional y UF), y uso malicioso de instrumento privado falso (el mandato esgrimido para intentar el cobro de la acreencia bancaria de Driscoll Chile), situación regulada en el artículo 75 del Código Penal”, razona el tribunal.

“La acumulación de todas ellas suma 10 años y 353 días de penas privativas de libertad, por esta razón se estima más beneficioso para el condenado aplicar la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, imponiendo una pena privativa de libertad y una pecuniaria para las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándole en dos grados desde la más grave, en el inicio del tramo del presido mayor en su grado medio, dado el número de ilícitos (5), el perjuicio causado y el aumento del riesgo que supuso su conducta respecto de aquellos que no alcanzaron a verse afectados patrimonialmente”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
1. Se condena con costas a Feliciano Segundo Palma Matus como autor de los siguientes delitos:
a) Una estafa consumada del artículo 467 inciso final del Código Penal en relación a 18.250 acciones y dividendos de Gasco S.A.
b) Dos estafas frustradas del artículo 467 inciso final, relativo a 5 depósitos a plazo en moneda extranjera y por el cobro ejecutivo en contra de Juan Datzira Sagalas.
c) Una estafa frustrada del artículo 467 inciso final y uso malicioso de instrumento público en relación a 4 depósitos renovables en moneda nacional y UF en contra de Banco Santander.
d) Una estafa frustrada del 467 N°1 y delito de uso malicioso de instrumento privado por el cobro fallido de una acreencia bancaria.
2. El sentenciado deberá responder por todos los delitos mencionados que constituyen estafas reiteradas con una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 UTM.
3. El condenado también deberá satisfacer las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
4. Se reconoce en favor del sentenciado 796 días de abono para el cumplimiento de las penas impuestas.
5. Se ordena conforme al artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal:
a) La cancelación de los efectos jurídicos del instrumento público falso que rola entre las fojas 706 y 708 del cuaderno principal del expediente Rol C-1048-1991 del 13° Juzgado Civil de Santiago caratulado ‘Fisco Tesorería/Sociedad Agrícola y Forestal Penco’, que tiene cómo título ‘AMPLIACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES DE LA QUIEBRA AGRÍCOLA Y FORESTAL PENCO LTDA. TOMADO POR EL SÍNDICO TITULAR DON JOSÉ MANUEL EDWARS EDWARS EN PRESENCIA DEL NOTARIO DE SANTIAGO DON HUGO PÉREZ POUSA’.
b) La cancelación de los efectos jurídicos de la escritura pública de fecha 23 de agosto de 2007, otorgada ante el notario de Santiago Jaime Morandé Orrego, repertorio número 3.498-2.007, mediante la cual Juan Datzira Sagalas reconoció como hija a Stefany Andrea Figueroa Figueroa.
c) La cancelación de la rectificación administrativa del Registro Civil e Identificación, acta de reconocimiento subinscripción 014 de septiembre 2007 realizada en el registro de nacimiento de la circunscripción El Barón, número de inscripción 1789-5, año 1985 y que corresponde al R.U.N. 16104832-1.
d) La cancelación de la inscripción de la defunción de Juan Datzira Sagalas R.U.N. 4355487-5 correspondiente al N°1047 del año 2007 y que en su lugar el Registro Civil e Identificación y proceda a inscribir su defunción acontecida en la ciudad de Terraza, Cataluña, España el 21 de Febrero de 2017.
e) Se cancele y deje sin efecto la Resolución Exenta 4593 del 25 de febrero de 2008 del Director(a) Regional Región Metropolitana de Santiago del Registro Civil e Identificación que concedió la posesión efectiva a nombre del causante Juan Datzira Sagalas, R.U.N. 4355487-5”.

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