La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la Defensoría Pública Penitenciaria y ordenó abonar el tiempo que condenado a 7 años de presidio por el delito de robo con violencia en Puerto Montt, permaneció en prisión preventiva en causa diversa.
En fallo dividido (causa rol 133.3382-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo– estableció actuar arbitrario al no reconocer al amparado el tiempo privado de libertad en exceso que pasó (tres meses) en un proceso en el cual, finalmente, resultó condenado a 61 días de reclusión, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, cometido en San Bernardo.
“Que entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta solo al presente caso, cuyo contenido se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por la recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección.
a) La normativa procesal penal, tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria –prisión preventiva o internación provisoria–, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.
b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue condenado a una pena inferior a la duración de la medida cautelar, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
c) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N° 7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133)”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 400-2022, y en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Alexis Bassay Vargas, debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RUC 1701185308-0, RIT 11978-2017, del Juzgado de Garantía de San Bernardo a la causa RUC 2000663717-6, RIT 4540-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.