Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a director de sociedad anónima deportiva

28-octubre-2022
En fallo unánime, Primera Sala rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, dictada por la CMF, que aplicó una multa por 10.000 UF al director de la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro, Yakob Aníbal Mosa Shmes, por uso de información privilegiada en operación de compra de acciones del club Colo Colo, en mayo de 2018. 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplicó una multa por 10.000 UF al director de la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro (ByN), Yakob Aníbal Mosa Shmes, por uso de información privilegiada en operación de compra de acciones del club Colo Colo, en mayo de 2018. 

En fallo unánime (causa rol 6-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó actuar arbitrario de la entidad reguladora al sancionar al reclamante por incumplir deber de abstención.

“Que la infracción imputada al reclamante y que se encuentra acreditada, dice relación con la prohibición absoluta que tenia de su deber de abstención, la que se configura solo por el hecho de adquirir o enajenar valores sobre los cuales poseía información privilegiada. En efecto, no se ha discutido el hecho que estando en conocimiento de los Estados Financieros de ByN, al día 31 de marzo del año 2018, los que no habían sido publicados el día 29 de mayo del año 2018, adquirió un total de 4.714.253 de acciones de Colo Colo por la suma de M$1.464.792”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie debe descartarse como elemento de la infracción la concurrencia o no de la intencionalidad del investigado como también que no pudo afectar el bien jurídico protegido, pues como lo expresa la Resolución –decisión que se comparte–, basta la inobservación del deber de abstención, como ocurrió en este caso, porque se vulneraron los principios de credibilidad en el mercado de valores, la transparencia y, en especial, la confianza de los inversionistas”.

“Que, en consecuencia, lo que debe determinarse entonces si el reclamante, como director de la sociedad ByN, tenía información privilegiada, al tenor del concepto que se contempla en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores. La que exige que para tener este carácter, deben concurrir como requisitos, los siguientes: que se refiera a uno o varios emisores de valores, o a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos; que no haya sido divulgada al mercado; que su conocimiento por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) entonces lo que debe determinarse es si, los Estados Financieros de una sociedad anónima pueden cumplir con tales requisitos. Al efecto, cabe señalar que esta Corte comparte con lo que se ha concluido en las resoluciones que se revisan –como se indica– por su naturaleza tienen ese carácter, por la entidad única de la información que proveen al mercado, por su completitud integridad y certeza, al ser aprobados por el Directorio, es trascendental para vislumbrar la real situación financiera del emisor”.

“Este mismo criterio aparece asentado en la sentencia de la Corte de Suprema, por sentencia Rol N° 1.625-2013 de 14 de abril del año 2014”, afirma la resolución.

“Que tampoco –prosigue– pueden prosperar las alegaciones relativas a la vulneración a lo referido tanto a la Norma de Carácter General ni el Manual de Manejo de Información de Intereses de ByN; porque no se imputó cargo alguno a este respecto, sino la de la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores”.

“Que las mismas argumentaciones que se han analizado, se reiteraron nuevamente en el recurso de reposición, las que se desecharon, manteniendo la multa impuesta al reclamante, por no aportarse antecedentes que permitieran modificar la Resolución N°7603 de 8 de noviembre del año 2019”, releva.

“Que por todo lo antes razonado, solo cabe concluir que, la recurrida se ha ajustado a la legalidad, las resoluciones han sido debidamente fundadas, con estricto apego a las normas constitucionales y legales que se han denunciado; mas parece que lo que ha hecho el reclamante es manifestar su disconformidad en la forma que se ha decidido resolver este proceso administrativo de carácter sancionatorio, y que ha tenido todas las instancias para modificar la decisión que le impuso una multa; sin que haya fundamento para modificar a ‘censura’, la sanción, como lo pide en su acción”, consigna al resolución.

Asimismo, respecto de la petición subsidiaria de rebajar el monto de la multa impuesta, la Primera Sala la rechazó, “(…) porque el de autos –como ya se había expresado, con anterioridad en esta sentencia– es un reclamo de derecho estricto, pues la sanción ha sido aplicada por la autoridad fiscalizadora dentro del ámbito de su competencia y en la forma prescrita por la ley, la que consideró al momento de determinar el quantum de la multa, todos los antecedentes particulares del reclamante, tanto los que le perjudicaban como aquellos que le favorecían, según aparece de la sola lectura del Considerando V de la Resolución Exenta N°7603, encontrándose la aplicada, dentro de las que permite la ley.

“Que todo lo anterior lleva en forma indefectible a desechar la relación de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, SIN COSTAS, la reclamación deducida por don Yakob Aníbal Mosa Shmes en contra de la Comisión para el Mercado Financiero”.

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