Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza incidente de abandono de procedimiento civil

26-octubre-2022
“Por lo demás, conviene recordar que esta Corte ya ha sostenido en los autos Rol 12.350-2015 y Rol 25753-2016 que la petición de desarchivo de la causa, seguida de otra solicitud, se encuentra claramente orientada a obtener el avance del procedimiento”.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, desestimó incidente de abandono de procedimiento por demanda presentada en contra la empresa Inmobiliaria Santa Isabel.

En fallo unánime (causa rol 144.337-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Mario Gómez, Miguel Vázquez, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado, que hizo lugar al incidente.

“Que de la norma citada en el motivo que precede se desprende que la sanción al litigante negligente solo puede prosperar si aquél ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, es útil señalar que el procedimiento consiste en una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, de modo que en el caso de autos, para que el juicio siguiera el curso que correspondía, solo cabía al actor instar por el desarchivo de los autos, única forma de pasar al estadio procesal siguiente de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba”.

“Que, a continuación, se debe tener en consideración que, tal como se consignó precedentemente en el fundamento segundo de este fallo, de lo obrado en autos consta que se dictó el cúmplase el 26 de noviembre de 2019 de la resolución que ordenó dejar sin efecto la acumulación y la demandante presentó solicitud de desarchivo y alegó conjuntamente entorpecimiento de las notificaciones por la emergencia sanitaria el 22 de mayo de 2020, esto es, antes de que transcurrieran los seis meses de inactividad”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) las actuaciones de la demandante ciertamente deben ser consideradas como gestiones que se encontraban destinadas a continuar la tramitación del proceso con el objeto de obtener su avance y arribar con posterioridad a un estado procesal apto para la decisión de la pretensión contenida en la demanda, ya que la petición de desarchivo fue acompañada de las solicitudes de dar curso progresivo a los autos y de entorpecimiento de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba previsto en la Ley 21226, y al ser presentadas antes de que –hubieren transcurrido los seis meses contados desde el 26 de noviembre de 2019– debe considerarse, en este caso en concreto, actuaciones útiles que interrumpieron la suspensión del procedimiento, satisfaciendo los parámetros del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”.

“Por lo demás, conviene recordar que esta Corte ya ha sostenido en los autos Rol 12.350-2015 y Rol 25753-2016 que la petición de desarchivo de la causa, seguida de otra solicitud, se encuentra claramente orientada a obtener el avance del procedimiento”, releva.

“Que, así las cosas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de alzada, al declarar el abandono del procedimiento, se han apartado de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica, puesto que no alcanzó a completarse el plazo de seis meses que el legislador contempla para tal efecto, pues debe entenderse por gestión útil toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia del proceso que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva”, afirma la resolución.

“Que, por consiguiente, no habiéndose paralizado el procedimiento establecido en la ley, los sentenciadores de segundo grado al declarar su abandono en una situación no autorizada, han incurrido en error de derecho, vulnerando lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, transgresión que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, por lo que debe acogerse el recurso de casación intentado por el demandante”, concluye.