Corte de Santiago acoge recurso de reclamación y ordena reserva de información sobre delitos sexuales

26-octubre-2022
Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación de ilegalidad deducido por la Defensoría Penal Pública y ordenó mantener en reserva información sobre procesos judiciales por delitos sexuales, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de ilegalidad deducido por la Defensoría Penal Pública y ordenó mantener en reserva información sobre procesos judiciales por delitos sexuales, solicitada por ley de transparencia.

En fallo dividido (causa rol 326-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Rodrigo Montt– dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), al considerar improcedente la entrega de información sujeta a causal de reserva.

“En definitiva, si bien, con la entrega del Rit y Ruc, no es posible acceder a la carpeta electrónica de los procesos en cuestión, dada la implementación que debió realizar la Corporación Administrativa del Poder Judicial en cumplimiento del referido Auto Acordado, sí permitirá al requirente conocer, desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el nombre de cada una de las personas que llegaron a juicio oral, en delitos de suyo graves, al estar involucrados menores de edad, no obstante, que alguno de ellos, resultare absuelto, sin que dicha información permita realizar algún distingo a su respecto y, en tal aspecto, se atenta contra la esfera privada de estos, revictimizándolos, sin que exista una necesidad cierta de exponer sus nombres al conocimiento de la sociedad”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “En consecuencia, en la especie se da la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, puesto que la entrega de la información requerida por el organismo encargado de la defensa de quienes carecen de defensa privada, afecta, la dignidad y libertad de las personas que, por su ejercicio, puedan verse expuestos sus datos personales o sensibles, configurándose en la especie, los presupuestos previstos en el Art. 2° letras g) y f) de la Ley N° 19.628”.

“Por ende también se contraviene el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas ‘el respeto y protección a la vida privada’”, añade.

“Que, por todo lo antes razonado, solo cabe concluir que el reclamo de ilegalidad, debe ser necesariamente acogido; y, en consecuencia, la Decisión Amparo C-2546-22, adoptada por el Consejo para la Transparencia, es ilegal, porque la Defensoría Penal Pública, al negar acceso a la información actuó conforme a derecho”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.

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