Corte Suprema condena al fisco a pagar indemnización a familia sometida a detención ilegal y tortura

24-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización total de $230.000.000 por concepto de daño moral, a una familia que sufrió a detención ilegal en 1974 y cuyo padre fue sometido a torturas en dicha ocasión y en detenciones posteriores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización total de $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a una familia que sufrió a detención ilegal en 1974 y cuyo padre fue sometido a torturas en dicha ocasión y en detenciones posteriores.

En fallo unánime (causa rol 12.458-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la acción indemnizatoria.

“Que en reiterada jurisprudencia esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de esta especial naturaleza, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito. (En este mismo sentido, SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras)”, reitera el fallo.

“Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento distinto, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”, añade.

“Entonces –ahonda–, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente. Por otra parte, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no solo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado”.

“Que en el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no solo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción –por el transcurso del tiempo– de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado”, concluye.