Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena tramitar visas de permanencia definitiva de padre e hija

24-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y le ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgar un plazo de 60 días para que el amparado acompañe la documentación requerida para continuar con la tramitación de solicitud de visa definitiva para él y su hija.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgar un plazo de 60 días para que el amparado acompañe la documentación requerida para continuar con la tramitación de solicitud de visa definitiva para él y su hija.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– dejó sin efecto la resolución exenta impugnada, que rechazó la solicitud, por contrariar el principio de reunificación familiar.

“Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen, con vigencia, que tenga vigencia que contuviera la información necesaria y suficiente según el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en este orden de ideas, la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que ‘Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado’, al desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país”.

“A lo anterior debe agregarse las razones de reunificación familiar señaladas por el recurrente, no rebatidas en el informe, así como el hecho de que este sí acompañó un certificado, aunque no con vigencia, y luego aportó otro al recurso presentado, que cumple con todos los requisitos legales”, añade.

“En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido”, concluye.