Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia y tutela laboral de ex funcionario público

21-octubre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó denuncia de tutela laboral de funcionario desvinculado por Gendarmería.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó denuncia de tutela laboral de funcionario desvinculado por Gendarmería.

En fallo unánime (causa rol 76.226-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que no se pronuncia sobre la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.

“Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 25 de la Ley N° 19.296, 125 de la Ley N° 18.834 y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, por defectos formales en el desarrollo de la causal, señalando, en su motivación vigesimotercera, que ‘… como se observa de la atenta lectura del tenor del recurso, la estructura argumentativa está destinada más bien a modificar los hechos de la causa establecidos en la sentencia por el tribunal del grado, el recurrente no está de acuerdo con el razonamiento de la sentenciadora que la llevó a rechazar la sentencia, todo lo cual no es procedente de acuerdo a la causal de derecho esgrimida’; y luego de transcribir parte de los razonamientos del fallo de primer grado, concluye, en la motivación vigesimosexta, que ‘… partiendo de esta premisa mayor esencial sobre la inamovilidad de los hechos fijados en la sentencia, no puede el recurrente, ahora, desconocerlos y tratar de incorporar otros distintos; y cualesquiera que sean los argumentos que se den, inexorablemente no podrán prosperar porque para que así pudiera haber acaecido, era pertinente y necesario que los hechos en los cuales sustenta la causal deberían haber estado asentados, estables o permanentes con antelación en la sentencia recurrida’”, transcribe el fallo.

La resolución agrega: “Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandante, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”.

“En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida, argumentando respecto de su incompatibilidad y consecuencias, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”, añade.

“No obsta a lo anterior lo referido en el último párrafo de la motivación vigesimosexta de la sentencia de nulidad, que no permite salvar ese defecto, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos y a modo de colofón, impidiendo que puedan ser objeto de contraste jurisprudencial, como ya sido dicho sostenidamente por esta Corte”, aclara la resolución.

“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en relación con la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.