Corte Suprema acoge recurso de amparo y da por cumplida pena por conducción en estado de ebriedad

19-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal dio lugar a la acción constitucional al establecer que Carabineros no supervisó el cumplimiento de la pena alternativa impuesta, por lo que establecer un nuevo periodo de control resulta ilegal.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dio por cumplida la pena de 61 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo control de Carabineros, impuesta a Jorge Miguel Almonacid Ruiz en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en la comuna de Río Negro, en septiembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 122.628-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– dio lugar a la acción constitucional al establecer que Carabineros no supervisó el cumplimiento de la pena alternativa impuesta, por lo que establecer un nuevo periodo de control resulta ilegal. 

“Que, tampoco resulta controvertido que funcionarios policiales, en razón de problemas de comunicación electrónica, no advirtieron la orden de controlar la pena sustitutiva respecto del amparado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde la época en que debió principiar el control de la pena sustitutiva impuesta al amparado, no existe constancia o denuncia respecto a que no hubiese dado cumplimiento al confinamiento domiciliario dispuesto, no pudiendo hacer de su cargo los problemas de comunicación existentes entre el tribunal y el órgano encargado de supervigilar el cumplimiento de la pena sustitutiva”.

“Que, en razón de lo anterior, la decisión impugnada, la cual estableció un nuevo periodo de control del sentenciado, a contar del 1° de septiembre del año en curso deviene en ilegal, toda vez no hay constancia de algún incumplimiento por parte del amparado, por lo que a la fecha, se ha excedido con creces al lapso de la pena sustitutiva impuesta, razón por la cual la acción de amparo será acogida”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso de Corte N° 221-2022, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Miguel Almonacid Ruiz y, consecuencialmente, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en sentencia dictada en causa RIT 168-2022, RUC 2.100.873.734-4, del Juzgado de Garantía de Río Negro, de 19 de mayo de 2022”.