Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo que acogió demanda de restitución de terreno

19-octubre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de restitución de terreno y ordenó anular la inscripción del inmueble ubicado en la comuna de Colina.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de restitución de terreno y ordenó anular la inscripción del inmueble ubicado en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 122.180-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que, así formulado el planteamiento del recurrente, se observa que el libelo cuestiona la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición respecto de la que tuvo por desistido a su parte de la casación interpuesta en contra de la sentencia definitiva de segundo grado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas –en lo que interesa– por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

“Que, en tanto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sentencia definitiva es aquella que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. A su vez, para los efectos de distinguir respecto de la procedencia del recurso de casación, se ha diferenciado doctrinariamente entre aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y aquellas que no determinan tales efectos, siendo las primeras las únicas susceptibles de ser impugnadas por la aludida vía judicial”, releva.

“Que, en este sentido, la resolución que falla una reposición no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos precedentes, toda vez que por su naturaleza no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto materia del juicio, así como tampoco pone término al mismo ni hace imposible su prosecución”, concluye.